Empresa constructora insolvente, ¿cómo proceder?

  • Erstellt am 13.12.2023 16:38:12

WilderSueden

15.12.2023 08:57:59
  • #1

Se pueden anotar puntos pendientes en el protocolo de entrega. Nosotros también lo hicimos así. Solo porque falta el revestimiento exterior, no queríamos esperar medio año (de hecho, tardó 5 meses hasta que se desmontó el andamio y aún quedaban varios trabajos menores pendientes…)


La doncella le da saludos. Por un lado, la insolvencia no cambia los derechos de reparación de la constructora. Los defectos deben reclamarse con el plazo correspondiente. Una ejecución sustituta solo es posible si no se reparan en plazo o hay peligro inminente. Por otro lado, el administrador concursal reunirá cada euro. Así que minimizará los trabajos pendientes y reclamará la diferencia. Además, no cubrirá ejecuciones sustitutas en las que la constructora teóricamente aún tendría derecho a reparar porque no se notificaron de forma legalmente segura o los plazos todavía no han vencido. También está la cuestión de si la retención es suficiente para todos los defectos.
 

hanghaus2023

15.12.2023 09:06:09
  • #2
Haz una lista clara con todas las reclamaciones contra el empresario. También debe incluir la indemnización por daños y perjuicios por entrega tardía (si has requerido la finalización por escrito varias veces). Envíalas al administrador concursal.

¿Qué significa eso? ¿Has contratado y pagado tú mismo a los subcontratistas? De lo contrario, esos son servicios del empresario.

Si has contratado servicios tú mismo que en realidad eran por cuenta del empresario, entonces también puedes reclamar posibles costos adicionales.
 

11ant

15.12.2023 13:05:28
  • #3

Saludo de vuelta:

Casi correcto. La empresa insolvente conserva plenamente sus derechos de subsanación. Pero como debe actuar rápida e ininterrumpidamente y generalmente ya no logra hacerlo, es probable que se puedan realizar ejecuciones sustitutivas. Solo hay que esperar, y pagarlas al final también será cosa propia. El administrador no va a simplemente "minimizar" los defectos, sino que solo de forma subsidiaria podrá minimizar y principalmente simplemente los negará. No es un juez, por lo que aquí no debe buscar la verdad, sino que es representante de las partes del patrimonio de la sociedad insolvente. Y como tal, también exigirá una retención, porque desde su punto de vista parcial esta es infundada. Don Quijote puede impugnar eso ;-)

Nooo. Olvida cualquier cálculo de diferencias: esta práctica habitual en tiempos de paz será en caso de insolvencia la peor teoría posible. Ya mencioné la inversión de la percepción normal de justicia en el mensaje #10. Las reclamaciones del administrador concursal son exigibles inmediatamente por su valor total y sin ninguna compensación, generalmente no se podrá aprovechar la cantidad compensada porque litigar para ello suele ser poco rentable; y aprovechar otras contrademandas - es decir, no (ya) disputables - con una cuota promedio del diez por ciento en un plazo promedio de dos años y medio.

No se puede repetir suficientemente que una fianza de terminación es la ÚNICA garantía para los promotores. Una insolvencia se diferencia de otras emergencias marítimas principalmente en que aquí las mujeres y niños son los últimos en subir a los botes salvavidas y el nuevo capitán judicialmente designado se marcha seco del barco. No existe una garantía en la insolvencia, porque; ya sea Schneider GbR o Holzmann AG, no hay demasiado grande para quebrar.
 

Grundaus

18.12.2023 12:06:13
  • #4

Compré un apartamento de un promotor insolvente, hubo de todo, desde "mañana vamos a reparar" hasta "no hago nada más, ni siquiera respondo llamadas". Probablemente depende de si se les pagó a los subcontratistas y de la probabilidad de que continúe.
 

Hausbaer

21.12.2023 17:37:07
  • #5


¿No existen aún posibilidades de compensación en la ley concursal? ¿No es posible en defectos alegados, siempre que al menos se haya establecido un plazo durante la administración concursal provisional y este haya expirado? ¿O tu opinión es que, incluso si fuera posible, un administrador concursal provisional o definitivo simplemente no participa, disputa los defectos y, de ser necesario, lleva el caso a los tribunales?
 

11ant

21.12.2023 18:50:35
  • #6

Ilumíname, dónde podrían ser. En principio, la compensación es ajena a la naturaleza del procedimiento concursal.
El administrador concursal debe lanzarse como una leona sobre el patrimonio de la concursada.
 

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