WilderSueden
15.12.2023 08:57:59
- #1
Aquí se puede imaginar que la casa aparentemente fue aceptada con defectos considerables. Y que la ocupación de la casa hace 6 meses no sugiere necesariamente que fuera inhabitable debido a los defectos.
Se pueden anotar puntos pendientes en el protocolo de entrega. Nosotros también lo hicimos así. Solo porque falta el revestimiento exterior, no queríamos esperar medio año (de hecho, tardó 5 meses hasta que se desmontó el andamio y aún quedaban varios trabajos menores pendientes…)
Obviamente, el creador del tema aún no ha perdido dinero. Aunque aún quedan trabajos pendientes, estos no se pagaron por adelantado.
Así que podría encargar las prestaciones faltantes a otro lado.
La doncella le da saludos. Por un lado, la insolvencia no cambia los derechos de reparación de la constructora. Los defectos deben reclamarse con el plazo correspondiente. Una ejecución sustituta solo es posible si no se reparan en plazo o hay peligro inminente. Por otro lado, el administrador concursal reunirá cada euro. Así que minimizará los trabajos pendientes y reclamará la diferencia. Además, no cubrirá ejecuciones sustitutas en las que la constructora teóricamente aún tendría derecho a reparar porque no se notificaron de forma legalmente segura o los plazos todavía no han vencido. También está la cuestión de si la retención es suficiente para todos los defectos.