11ant
22.12.2023 00:33:54
- #1
Por supuesto, ¿quién si no? No se trata de la insolvencia sino de los asuntos derivados del contrato de obra/proyecto de construcción.
Sin embargo, desde el punto de vista del derecho concursal (o más bien desde la perspectiva de los acreedores subordinados, injusticia concursal): matemática simple: si un factor está cerca de cero, el resultado también está cerca de cero. En derecho contractual de obra, tal vez el promotor tenga razón al máximo, pero con un factor cercano a cero eso le sirve de poco. Los costos para hacer valer su derecho se calculan sin embargo sobre el valor total del pleito sin factor de depreciación. Para evaluar la economía procesal, aquí el mayor poder lo tiene quien conoce el derecho concursal.
Por favor, no especulen ni conjeturen aquí.
El administrador concursal también le asignará al TE un abogado especialista en derecho de la construcción.
Esa especulación/conjetura no la comparto ni remotamente: el administrador concursal habitualmente se representa a sí mismo, y no se considera negligencia grave respecto al patrimonio que administra. Si pierde estrepitosamente —pues qué, entonces tendrá menos para repartir— eso no afectará su honorarios.
No estamos seguros de si deberíamos contratar asesoría legal por una cantidad media de cuatro cifras (nuestro retén por defectos de obra incluyendo dos veces recargo por presión), porque los abogados tampoco trabajan gratis.
Mi opinión gratuita —no es asesoría legal— es: 1. todos los abogados (y sin ellos están perdidos) no trabajan gratis, pero probablemente el especialista en derecho de construcción lo haga al menos en vano más que el de derecho concursal; 2. olvídense de un "recargo por presión" contra una deudora insolvente. Además: fuera de su valor litigioso y, por ende, los honorarios del abogado, el recargo por presión no aumenta nada (más).
He leído en Internet que todas las reclamaciones válidas antes de la insolvencia propiamente dicha pueden compensarse en el marco de la insolvencia, por lo que la prohibición de compensación en el párrafo 95 InsO, apartado 1, frase 3, no debería aplicarse.
Si lo dice Internet, por supuesto estoy impotente ;-).
Teóricamente importa si las reclamaciones ya existían antes de la insolvencia. En la práctica, como acreedor subordinado en la insolvencia básicamente “se puede dar por perdido” lo que teóricamente se hubiera debido obtener. Por cierto, lo que llamas “insolvencia propiamente dicha” (probablemente la fase de administración concursal permanente) solo indica que la insolvencia ha sido declarada y confirmada; en realidad pudo haberse producido antes. No es raro que luego se extiendan investigaciones que duren varios años para determinar si la declaración fue retrasada (y estas investigaciones a menudo terminan insatisfactoriamente desde la perspectiva de la búsqueda de la verdad). El derecho concursal solo puede agradecer a los profanos la esperanza de entender más sobre los demás asuntos de la vida.