Empresa constructora insolvente, ¿cómo proceder?

  • Erstellt am 13.12.2023 16:38:12

11ant

22.12.2023 00:33:54
  • #1

Sin embargo, desde el punto de vista del derecho concursal (o más bien desde la perspectiva de los acreedores subordinados, injusticia concursal): matemática simple: si un factor está cerca de cero, el resultado también está cerca de cero. En derecho contractual de obra, tal vez el promotor tenga razón al máximo, pero con un factor cercano a cero eso le sirve de poco. Los costos para hacer valer su derecho se calculan sin embargo sobre el valor total del pleito sin factor de depreciación. Para evaluar la economía procesal, aquí el mayor poder lo tiene quien conoce el derecho concursal.

Esa especulación/conjetura no la comparto ni remotamente: el administrador concursal habitualmente se representa a sí mismo, y no se considera negligencia grave respecto al patrimonio que administra. Si pierde estrepitosamente —pues qué, entonces tendrá menos para repartir— eso no afectará su honorarios.

Mi opinión gratuita —no es asesoría legal— es: 1. todos los abogados (y sin ellos están perdidos) no trabajan gratis, pero probablemente el especialista en derecho de construcción lo haga al menos en vano más que el de derecho concursal; 2. olvídense de un "recargo por presión" contra una deudora insolvente. Además: fuera de su valor litigioso y, por ende, los honorarios del abogado, el recargo por presión no aumenta nada (más).

Si lo dice Internet, por supuesto estoy impotente ;-).
Teóricamente importa si las reclamaciones ya existían antes de la insolvencia. En la práctica, como acreedor subordinado en la insolvencia básicamente “se puede dar por perdido” lo que teóricamente se hubiera debido obtener. Por cierto, lo que llamas “insolvencia propiamente dicha” (probablemente la fase de administración concursal permanente) solo indica que la insolvencia ha sido declarada y confirmada; en realidad pudo haberse producido antes. No es raro que luego se extiendan investigaciones que duren varios años para determinar si la declaración fue retrasada (y estas investigaciones a menudo terminan insatisfactoriamente desde la perspectiva de la búsqueda de la verdad). El derecho concursal solo puede agradecer a los profanos la esperanza de entender más sobre los demás asuntos de la vida.
 

Hausbaer

22.12.2023 10:31:40
  • #2


Ok, es decir, según tus explicaciones, las perspectivas como acreedor en una insolvencia son generalmente malas. Es decir, si se tiene una retención por defectos de unos 3000 € sin recargo por demora, probablemente no vale la pena arriesgarse a discutir con el administrador concursal, ya que además hay que afrontar los costos legales y, si procede, los costos del juicio.
 

11ant

22.12.2023 12:05:03
  • #3
Hablé explícitamente de los acreedores subordinados, y a esta categoría pertenecen los promotores y compradores de viviendas. La ley concursal exige teóricamente la declaración de sospecha de insolvencia ya solo por criterios que también pueden ser temporalmente aplicables. Sin embargo, en la gran mayoría de los casos la presunción legal de insolvencia se acompaña permanentemente de una insolvencia real, y la empresa pasa de la unidad de cuidados paliativos al hospicio. Entonces, la oficina de impuestos y las aseguradoras de salud son los mayores herederos legítimos, y en la mesa de los restos solo queda lo que sobra de la fiesta. Puedes sacudir un poco la espada contra tu sentimiento de impotencia, pero eso provocará tantos despliegues de la OTAN como un robo de bicicleta en Münster. Ni siquiera a un protestante le queda más que encender una velita. Murmura para ti mismo que se te ha hecho una injusticia si eso te ayuda. Endereza la corona, la vida continúa ! (tiene que ser...) Aquí mismo tenemos tres hilos de Traumhaus-Hildmann donde, en mi opinión, la situación continuará después de las turbulencias, pero el caso típico de insolvencia suele ser, de hecho, lo que antes se llamaba concurso. Según mi imagen anterior, después de sacudir la espada podrías quedarte solo con el mango y una hoja caída... él solo encontrará la cabeza y la cuerda en la parte trasera del vagón ;-)
 

bafische

22.12.2023 12:17:18
  • #4


Eso es completamente correcto. Si entendí bien al OP, en su caso, como en el mío, se trata de si debe seguir realizando pagos pendientes al administrador concursal / contratista o cómo y por quién se van a eliminar sus defectos o qué pasará con su garantía en el futuro. Generalmente también, cuándo y si debe o tiene que devolver su garantía de finalización.
Es decir, no tiene una reclamación contra el administrador concursal derivada del activo concursal, sino que aún posee beneficios que el administrador concursal pronto reclamará de vuelta.
Aquí todos los comentarios son completamente correctos, tampoco recomendaría a nadie empezar una batalla sin asesoramiento en derecho concursal y sin un seguro de protección jurídica.

La práctica es la siguiente. Tras la segura toma legal de la administración concursal, el administrador concursal presionará primero para el pago de los saldos pendientes al socio contractual (aquí, el promotor) o la devolución de la garantía de finalización.
Si esto no ocurre, porque aún hay defectos pendientes o servicios contractualmente garantizados no cumplidos (aquí, prueba Blower-Door), rápidamente se presenta la demanda de pago.



Esto vuelve a ser una especulación; si se presenta una demanda judicial de pago, esta será llevada exclusivamente por un abogado contratado, ya que el administrador concursal no está facultado para presentar una demanda ante un tribunal, aunque casualmente posea la competencia profesional. Pero esto va más allá y no es relevante aquí.

El OP tiene, básicamente, solo dos opciones:
- Pagar todas las reclamaciones pendientes, devolver la garantía de finalización y realizar la eliminación de los defectos por cuenta propia,
o
- No efectuar más pagos, documentar los defectos y bajo ninguna circunstancia repararlos por sí mismo, contratar a un abogado y entrar en un litigio.

En mi caso, elegí la segunda opción; al final hubo un acuerdo judicial. Tras la liquidación de los honorarios de abogado (en un acuerdo, el demandante/demandado asume sus propios honorarios), pude cubrir parcialmente los costos de eliminar los defectos, pero no más.
Por esta experiencia, hoy no seguiría ese camino. Si la suma de los defectos / servicios pendientes aún está en un rango de cuatro dígitos, tragaría ese sapo. Un litigio dura años, cuesta innumerables nervios y mucho tiempo de vida.

Como conclusión de este largo caso judicial, contraté para mi siguiente proyecto de construcción un seguro de protección jurídica para el promotor, que también cubre la construcción nueva. Solo puedo recomendarlo, aunque ayuda solo parcialmente.

Debería estar claro para todos que mis experiencias no constituyen asesoramiento legal. Solo puedo contar lo que personalmente viví y esperar que esto ayude al OP o a otros lectores interesados a tomar sus propias decisiones.
 

Hausbaer

22.12.2023 12:28:21
  • #5


Gracias por el informe de experiencia, para mí es muy valioso. Ya hemos rechazado la petición de pagar el saldo pendiente debido a defectos abiertos, el administrador provisional de insolvencia solo respondió que no es responsable de la reparación de defectos. Nada más. Es decir, tan pronto como se abra el procedimiento de insolvencia formal, probablemente nos llegará una carta con una demanda de pago.

También contratamos un seguro de protección jurídica para el propietario antes de la construcción y, bueno, lamentablemente acabo de descubrir que el área legal "Insolvencia" está excluida :-(.
 

bafische

22.12.2023 12:46:16
  • #6


Eso es muy malo, ¿qué seguro es ese? Con la ÖRAG no está excluido.
 

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