Empresa constructora insolvente, ¿cómo proceder?

  • Erstellt am 13.12.2023 16:38:12

Hausbaer

22.12.2023 12:49:18
  • #1

Örag. Es interesante, ¿en su póliza no dice que esto está excluido?
 

bafische

22.12.2023 13:16:27
  • #2


Ahora he revisado de nuevo, tienes razón: la insolvencia también está excluida en mi caso según el párrafo 5. Pero yo plantearía la pregunta de si —como en tu caso— aquí se trata principalmente de la reparación de defectos, y si esto está asegurado. Heia, uno nunca deja de aprender.

Un consejo más: la garantía no está completamente perdida, en caso de insolvencia del promotor constructor pasa a los oficios ejecutores. Pero ellos solo están obligados a ofrecer servicios si sus facturas con el contratista están completamente pagadas, lo cual lamentablemente a menudo no ocurre. En nuestro caso, algunos oficios han mostrado cooperación, pero siempre depende de lo afectadas que estén las especialidades por la insolvencia del contratista. En tu lugar, simplemente concertaría una cita con un abogado especializado; mientras no menciones la palabra insolvencia como motivo principal para la consulta, la aseguradora siempre cubre una consulta general. Crucemos los dedos...
 

Hausbaer

22.12.2023 17:34:46
  • #3


Gracias, sí, he preguntado de nuevo, por ejemplo, la defensa contra una demanda de pago por parte del administrador concursal no es posible con el seguro de protección jurídica. Pero el intento de hacer cumplir la eliminación de defectos sí. A ver si todavía se puede lograr, si la empresa ya está en administración provisional de insolvencia....

Sobre la cesión de garantía: en nuestro contrato de construcción hay un punto extra que permite la cesión de las reclamaciones contra terceros a petición del contratista.
 

Hausbaer

12.01.2024 19:36:42
  • #4
Nuestra empresa ya no está en la insolvencia provisional, sino en el procedimiento definitivo, y el administrador ha rechazado el cumplimiento. ¿Fue así también en vuestro caso? ¿Puede el administrador, a pesar de la denegación del cumplimiento, insistir en el pago de la retención por defectos?
 

11ant

12.01.2024 20:05:32
  • #5
Entonces ya no tenéis que esperar a su subsanación y podéis adjudicar directamente la ejecución sustituta. Podéis intentar reclamar los costes, pero probablemente, según la proporción, ni siquiera valdrá la pena los gastos legales. Respecto a las compensaciones, me remito a mis palabras anteriores ;-) Lo hará. Vivir con ello será más barato que frustrarse al respecto. La justicia no fue el objetivo principal de la InsO.
 
Oben