hanghaus2023
08.08.2025 12:06:12
- #1
Por favor, también consulta con el asesor fiscal.
Actualmente, el Tribunal Federal de Finanzas ha decidido: Si el cónyuge divorciado vende su participación en la copropiedad de la casa unifamiliar común al ex cónyuge en el marco de la división de bienes con motivo del divorcio, la venta del inmueble puede estar sujeta a tributación como una operación privada de venta (sentencia del BFH del 14.2.2023, IX R 11/21).
El caso: Los cónyuges adquirieron conjuntamente una casa unifamiliar en 2008 y la habitaron inicialmente con su hijo común. Cuando el matrimonio entró en crisis, el esposo se mudó en 2015. La esposa permaneció en la casa con el hijo común. Posteriormente, se divorciaron. En el marco de la división de bienes durante el proceso de divorcio, los cónyuges separados tuvieron un conflicto sobre la propiedad. Tras la amenaza de la esposa de subastar la propiedad al demandante, en 2017 el esposo vendió su participación del 50% en la copropiedad a la esposa. Esta continuó utilizando la propiedad para fines residenciales propios junto con el hijo común. La oficina de impuestos sometió la ganancia obtenida por la venta de la participación en la copropiedad al impuesto sobre la renta.
Actualmente, el Tribunal Federal de Finanzas ha decidido: Si el cónyuge divorciado vende su participación en la copropiedad de la casa unifamiliar común al ex cónyuge en el marco de la división de bienes con motivo del divorcio, la venta del inmueble puede estar sujeta a tributación como una operación privada de venta (sentencia del BFH del 14.2.2023, IX R 11/21).
El caso: Los cónyuges adquirieron conjuntamente una casa unifamiliar en 2008 y la habitaron inicialmente con su hijo común. Cuando el matrimonio entró en crisis, el esposo se mudó en 2015. La esposa permaneció en la casa con el hijo común. Posteriormente, se divorciaron. En el marco de la división de bienes durante el proceso de divorcio, los cónyuges separados tuvieron un conflicto sobre la propiedad. Tras la amenaza de la esposa de subastar la propiedad al demandante, en 2017 el esposo vendió su participación del 50% en la copropiedad a la esposa. Esta continuó utilizando la propiedad para fines residenciales propios junto con el hijo común. La oficina de impuestos sometió la ganancia obtenida por la venta de la participación en la copropiedad al impuesto sobre la renta.