Benutzer200
27.11.2021 14:35:24
- #1
De mi entendimiento no se sigue del mandato legal de tener que usar al notario como "testigo de boda" que una acción contraria al beso de compromiso quede sin consecuencias.
Entonces acostúmbrate suavemente a la idea de que tu entendimiento tampoco siempre es correcto. Lo anterior es prácticamente la introducción al derecho inmobiliario. Son básicos.
Tómalo de manera figurada, que el acuerdo verbal es prácticamente la oferta para la celebración de un contrato de compraventa, y la autorización notarial la aceptación.
Claro que podrías señalar ahora que eventualmente podría aplicarse "culpa in contrahendo" (§ 311 II nº 2 del Código de Construcción), es decir, un incumplimiento precontractual. Pero en qué consistiría de facto eso, me resulta un misterio.
La conclusión del Código de Construcción y la jurisprudencia hasta el BGH es: Sin notario, no hay contrato de compraventa, no hay obligaciones recíprocas.