Concretamente esto significa aquí: Incluso si la suposición ficticia que supera el ámbito de aplicación del §34 del Código de Construcción fuera aplicable - y ese debería ser tu argumento para la autorización de la(s) exención(es)
Sería un argumento a favor (esperemos que no el único) de que al menos las líneas generales de la planificación no se vean afectadas.
Ahora habría que preguntar a un experto en derecho urbanístico si quizás incluso entran en vigor las disposiciones vigentes en el momento de la entrada en vigor del plan de desarrollo. En la versión de 1977 del §31 BBauG y en el §103 de la ordenanza de construcción NW de 1970 no aparece la representatividad urbanística.
Según mi conocimiento, efectivamente aplica esa referencia "estática". La excepción es probablemente solo cuando (muy rara vez) se hace referencia de forma dinámica.
¿Sabes si la determinación de la inclinación/forma del techo en el plan de desarrollo es legalmente posible como determinación conforme al § 9 del Código de Construcción?
No pudiste verlo en la captura de pantalla, por eso aquí la versión más amplia:
Pregunto porque según la jurisprudencia vigente no es posible, ¿verdad?
"Porque a nivel federal el municipio solo cuenta con el catálogo de determinaciones definido de forma exhaustiva en el § 9 apartado 1 del Código de Construcción. Las regulaciones sobre la forma del techo o la demás configuración exterior de construcciones – con excepción de regulaciones sobre la posición del edificio (dirección de la cumbrera) – no forman parte, por lo que no pueden establecerse sobre la base del § 9 apartado 1 del Código de Construcción o del Reglamento de Uso del Suelo (Baunutzungsverordnung) (véase VGH Baden-Württemberg, sentencias de 05.10.2006 y 22.04.2002, citadas así como BVerwG, sentencia de 11.05.2000 – 4 C 14.98 –, NVwZ 2000, 1169)."
Sentencia del VGH Baden-Württemberg del 11.3.2009, 3 S 1953/07