(4) Al determinar la superficie base, deben contarse las superficies bases de
1.
garajes y plazas de aparcamiento con sus accesos,
2.
instalaciones auxiliares en el sentido del § 14,
3.
instalaciones construidas bajo la superficie del terreno, que únicamente subyacen al solar,
La superficie base permitida puede ser excedida hasta en un 50 por ciento por las superficies bases de las instalaciones mencionadas en la oración 1, pero como máximo hasta un coeficiente de ocupación del suelo de 0,8; pueden permitirse excedencias adicionales de carácter menor. En el plan de ordenación urbana se pueden establecer disposiciones que difieran de la oración 2. En la medida en que el plan de ordenación urbana no disponga otra cosa, en casos particulares se puede prescindir del cumplimiento de los límites resultantes de la oración 2.
Así está estipulado en la ordenanza de uso del suelo. Sin embargo, tú mismo tienes que hacer los cálculos, eso depende de tu planificación.
Entonces, en el plan de ordenación urbana no se excluye la posibilidad de exceder el coeficiente de ocupación del suelo, al menos yo no lo veo en ningún lado.
El 50% debe ser tolerado, en eso estamos de acuerdo.
¿Es el 50% referido al coeficiente de ocupación del suelo total o solo a las instalaciones auxiliares?
Concretamente;
750 m² de terreno x 0,4 coeficiente de ocupación = 300 m² + 50% (excedencia) = 450 m² (suma de todas las superficies base)
o
750 m² x 0,4 = 300 m² de los cuales 225 m² son superficie base de la vivienda y del resto 75 m² + 50% (excedencia) 37,5 m² = 375 m² (suma de todas las superficies base)?