Al final se trata de que la cubicatura del edificio, = proyecto con garaje subterráneo y 6 o incluso solo 4 unidades de vivienda, que requeriría una exención de las disposiciones del plan de desarrollo, se mantendría igual si solo se construyeran 2 unidades de vivienda en él. Considerando este hecho, es decir, que el edificio no cambiaría exteriormente, una exención de las disposiciones debería ser bastante apropiada. Pero probablemente el proyecto fracase por la discrecionalidad de la autoridad. [/] Gracias por sus respuestas. Creo que el tema puede cerrarse. ¡Todo lo mejor!
Always keep friendly.
El tema está muerto porque quien pregunta no mantiene la amabilidad para aclarar de qué se trata en realidad.
Si alguien quiere construir cuatro unidades de vivienda a) donde solo se pueden aprobar cuatro, o b) donde ha recibido una exención para seis unidades de vivienda y ahora solo quiere realizar cuatro, eso no es un margen de discrecionalidad, sino una diferencia como entre temprano en la mañana y tarde en la noche. Es una lástima que algunos preguntantes prefieran titubear en lugar de capacitar a los que ayudan para dar respuestas fundamentadas. Eso ya roza el desprecio por su (aquí también por mi) amabilidad.
Está formulado algo fuerte - hay un plan de desarrollo que establece algo claramente vinculante diferente.
Deben existir buenas razones por las que deseas una desviación de eso, y entonces se evalúa si en la discreción de la autoridad se aprueba.
Hay discrecionalidad en ambos casos, exenciones solo de planes de desarrollo. Pero el OP ya confunde en la pregunta si existe tal plan (o si se debería aplicar el §34).
El plan de desarrollo contiene ahora afirmaciones sobre las unidades de vivienda. Si solo se tratara de la cubicatura, solo esa debería ser mencionada.
Sí, eso no sería un plan de desarrollo cualificado y no necesitaría dibujo del plan ni una disposición textual más detallada. "En toda la parte municipal de Neu-Hintertupfing se aplica un índice de ocupación máxima de xyz metros cúbicos por cada 100 m² de terreno" probablemente no se consideraría en ningún lugar como un marco normativo suficiente.
Sin embargo, muy probablemente se podría dar una respuesta exhaustiva y satisfactoria si el preguntante colaborara. Incluso aquí en la consulta pro bono. Es una lástima que quien realmente no lo quiere abra un hilo de todas formas. Con un "puede cerrarse" eso no se arregla, sino que sigue siendo troll.