Peanuts74
04.03.2016 11:51:28
- #1
Una pregunta para posibles juristas o personas que hayan tenido experiencias similares.
Tenemos desde el sótano (en el lado de la calle a nivel de la calle) hasta la planta baja una escalera de hormigón armado en forma de U (de doble giro sin descansillo intermedio).
"Detrás" de la escalera hay una ventana, para que la entrada de la escalera sea un poco más luminosa y no sea necesario encender la luz durante el día.
La ventana está cerrada, es decir, no está diseñada para abrirse (sin manilla, etc.).
Hasta aquí todo bien. Pero hace poco pensábamos en poner un cristal (parcialmente) satinada para que no se vea tanto la escalera desde afuera y entonces nos dimos cuenta de que probablemente nunca se podría sacar el cristal de la ventana, ya que la escalera llega hasta la pared.
La pregunta ahora es, ¿es esto un defecto (oculto) si no se puede cambiar el cristal de una ventana sin dañar gravemente la escalera o sin tener que romper un poco el yeso y en parte el muro por dentro?
Por ahora no se trata del otro vidrio, para eso uno podría arreglárselas, sobre todo en el sótano, con un film. Pero me pregunto quién asumiría los costos adicionales si el cristal, por ejemplo, se rompe alguna vez. Entonces habría que romper un poco la pared sobre la ventana para poder sacar el cristal hacia arriba, como se mencionó.
Muchas gracias por respuestas, opiniones y, si acaso, sentencias comparables o textos legales...
Tenemos desde el sótano (en el lado de la calle a nivel de la calle) hasta la planta baja una escalera de hormigón armado en forma de U (de doble giro sin descansillo intermedio).
"Detrás" de la escalera hay una ventana, para que la entrada de la escalera sea un poco más luminosa y no sea necesario encender la luz durante el día.
La ventana está cerrada, es decir, no está diseñada para abrirse (sin manilla, etc.).
Hasta aquí todo bien. Pero hace poco pensábamos en poner un cristal (parcialmente) satinada para que no se vea tanto la escalera desde afuera y entonces nos dimos cuenta de que probablemente nunca se podría sacar el cristal de la ventana, ya que la escalera llega hasta la pared.
La pregunta ahora es, ¿es esto un defecto (oculto) si no se puede cambiar el cristal de una ventana sin dañar gravemente la escalera o sin tener que romper un poco el yeso y en parte el muro por dentro?
Por ahora no se trata del otro vidrio, para eso uno podría arreglárselas, sobre todo en el sótano, con un film. Pero me pregunto quién asumiría los costos adicionales si el cristal, por ejemplo, se rompe alguna vez. Entonces habría que romper un poco la pared sobre la ventana para poder sacar el cristal hacia arriba, como se mencionó.
Muchas gracias por respuestas, opiniones y, si acaso, sentencias comparables o textos legales...