Está en la escalera al sótano ... la distancia entre el último peldaño y el suelo (baldosa). Es menor de lo que permite la norma. Así que no se pisa en el vacío, sino que el suelo viene antes de lo que se podría pensar (si no se mira ).
"... que la norma
permite" - ¿entonces la norma
y la tolerancia no se cumplen? - eso es un defecto "considerable", sobre cuyas consecuencias legales (¿prohibición de uso?) me informaría.
Me cuesta imaginar cómo pudo suceder: ¿que en la planta baja se decidió por una estructura de suelo más baja de lo planeado originalmente, pero que en el sótano de repente quisieran suelo radiante? - ahí esperaría más bien lo contrario.
Pero voy a especular: se decidió por una estructura de suelo más alta arriba del suelo. Para no tener que cambiar todos los planos para cumplir con todas las alturas planificadas (por ejemplo, respecto a cumplir con una altura de alero), se redujo la altura de la planta del sótano y se olvidó cambiar la escalera del sótano. Y ahora le cuentan al constructor la historia de la asombrosa reducción de altura.
Mil pies torcidos después, todavía se lamenta la comodidad de olvidar el defecto a cambio de una compensación simbólica.