¿Quién debe pagar los costos de demolición para la construcción con contenedores?

  • Erstellt am 13.07.2024 19:58:42

BauBine123

14.07.2024 16:23:44
  • #1
Como no soy la heredera, no tengo que rechazar nada. No tengo que participar en estos costos de demolición como legitimaria. Mi pregunta original era QUIÉN debe asumir los costos de una posible demolición. ¿La heredera o el propietario del terreno donde están construidos los contenedores? Por favor, céntrense en esto o absténganse de hacer comentarios. También les pido que eviten comentarios acusatorios o valorativos y que se mantengan objetivos. Muchas gracias.
 

nordanney

14.07.2024 16:35:39
  • #2

Bien, estas son las regulaciones según el Código de Construcción. Sin embargo, solo aplican si todos los beneficiarios han renunciado a la herencia Y no hay herederos. Pues para el inmueble se aplica que de la masa hereditaria también se deben pagar los gastos del funeral (solo después, o una vez saldadas las deudas, etc., se determina cuál es el importe total de la herencia).
 

Schrauberlani

14.07.2024 16:43:55
  • #3

Exacto. Ese es un tema para un abogado especializado y cada caso es diferente y debe ser analizado individualmente.

Aquí solo se pueden dar consejos y referencias sobre dónde se puede "comprar" asesoramiento legal seguro por € .
 

BauBine123

14.07.2024 17:13:19
  • #4


gracias por la indicación, debo investigarlo.
 

Papierturm

14.07.2024 17:35:17
  • #5

Aquí hay varios problemas.

Primero hay un problema principal. La burocracia es complicada. El derecho aún más. Aquí hay que mirar muy detenidamente y entender la situación legal. Alternativamente, consultar a un abogado y escucharle muy bien.

No soy abogado. Pero he tenido suficiente experiencia con temas hereditarios como para tener dudas serias aquí.

1. ¡Los legitimarios también son herederos! Ellos también pueden y deben renunciar a la herencia para quedar fuera.
Ejemplo: La persona X tiene como hijos a la persona Y y la persona Z. No hay más personas en la sucesión legal. La herencia de la persona X está endeudada. Antes disheredó a la persona Y y nombró a la persona Z como heredera única. No hay más herederos. Si Y no renuncia a la herencia, Y recibe como legítima el 25% de las deudas. (¡Ah, y si la persona Z renuncia a la herencia, pero Y no, Y hereda todas las deudas!)

Esta es la base del derecho sucesorio.
Si esto no se entiende, el siguiente paso debe ser acudir a un abogado y entregar el asunto a él.

2. La legítima se calcula sobre toda la herencia. Si la herencia está endeudada, se heredan las deudas. Por eso decir "no tengo que participar" es una media verdad muy peligrosa.
Es cierto: si la herencia no está endeudada, después de saldar las deudas (posiblemente los costes de demolición) se aplicaría la legítima. Pero si las deudas superan los activos, se heredan las deudas.

3. Existen situaciones llamadas "responsabilidad solidaria". Temo que esto podría aplicarse aquí. Algo así como "la comunidad de herederos es responsable de la deuda; se demanda a un heredero y este debe luego recuperar la parte que corresponde a los otros herederos".
No sé si es el caso, la situación no está clara. He visto casos similares en mi entorno (pasivos ambientales, donde se demandó solidariamente a un heredero. Ironicamente al que más ganaba y que había sido "disheredado").

4. Quién debe asumir los costes de demolición lo decidirá un tribunal si no hay acuerdo amistoso. Y posiblemente ni siquiera en primera instancia. Incluso en casos aparentemente claros los procesos judiciales pueden complicarse.

En resumen, como no abogado recomendaría plantear otras preguntas:
1. ¿Podría estar la herencia en números rojos; o con un valor neto menor a 10.000 € después de las deudas?
Si es así, yo renunciaría a la herencia.

2. ¿El valor de la legítima está por debajo de tu tasa de ahorro personal de al menos un año?
Si es así, también renunciaría a la herencia.

3. ¿Se puede llegar a un acuerdo amistoso?
Si no, vuelve a estar en juego el valor de la legítima aceptada.
Si es menos de tres veces la tasa anual de ahorro, renunciaría a la herencia otra vez.
Si es más de cinco veces la tasa anual de ahorro: busca el mejor abogado posible y prepárate para un largo proceso.
Sólo entre esos períodos estaría yo personalmente inseguro.
Si se puede negociar un acuerdo amistoso, eso también significa que no te puedes basar solo en la ley, la cual en caso de duda tendrá que resolver un tribunal.

La combinación de una situación legal compleja con un conocimiento parcial y peligroso puede volverse muy cara muy rápido. He conocido a suficientes personas que quedaron arruinadas por herencias conflictivas.

Otra vez, porque lo veo muy importante:
Incluso como legitimario, eres legalmente heredero con todas las ventajas y desventajas que ello implica. Sólo la parte de la herencia está reducida a la mitad.
 

BauBine123

14.07.2024 18:15:58
  • #6


Muchas gracias por la información extensa.
Como (probablemente) no puedo poner enlaces, copié el pasaje:

“El legitimario no responde por las deudas. No puede heredar deudas con la legítima. Conserva su derecho a la legítima claramente incluso si el patrimonio está endeudado.”

Ya me he asesorado legalmente también sobre mis derechos y obligaciones como legitimario. Como no soy heredero y la herencia ya fue aceptada, no existe peligro de heredar deudas. Solo quería tener aquí una visión general sobre este asunto particular (ver tema).

Gracias por la información sobre el punto 4.
 

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