Otus11
08.02.2018 11:04:55
- #1
Ahora ha llegado una carta de la empresa. Escriben (...) y que de todos modos no tendríamos un contrato legalmente válido.
Dependiendo de cómo estuviera formulada la oferta del AN ("sin compromiso" según § 145, alternativa 2 del Código de Construcción, disposiciones de AGB, etc.), probablemente no están del todo equivocados:
Sin una confirmación expresa (escrita, ver arriba sobre la oferta) de la orden no hay contrato!
Esto no es una compra cotidiana en efectivo.
La cadena jurídica simplificada para ofertas sin compromiso es:
[*]Oferta del AN = Invitación a presentar una (propia) oferta por parte del AG (Quiero el terreno (si todo está bien) - ¿quizás tú también?) (lat.: invitatio ad offerendum").
[*]Orden otorgada por AG = Oferta del AG al AN para cerrar el contrato (¡Sí, quiero!)
[*]Confirmación de la orden = Aceptación de la oferta del AG por parte del AN (¡Realmente quiero ahora, aún te quiero y contigo!) = CONTRATO)
Ahora no conocemos el texto concreto de la oferta (que es lo relevante). Se podría seguir tratando el tema de indemnización por incumplimiento de responsabilidades precontractuales (AN en el lugar: "Puedo" - "Eh, lamentablemente no puedo"). Pero en la práctica no vale la pena el esfuerzo. Además, sin un daño concreto no hay indemnización concreta.
Y la valoración humana: Primero decir sí libremente y luego echarse atrás es - claro - nada digno de elogio por parte del AN...
Da igual. A otra cosa, mariposa. ¡Next please!