El contratista quiere emitir una factura por servicios de planificación

  • Erstellt am 28.01.2021 15:42:09

Joedreck

29.01.2021 18:20:02
  • #1

Según el Código de Construcción, se puede aplicar el precio de mercado habitual, siempre que no se haya acordado explícitamente un precio.
Así, en general. Sin embargo, hasta dónde se aplica exactamente aquí excede ampliamente mi ámbito de conocimiento.
 

11ant

29.01.2021 19:14:48
  • #2

En el caso específico de esta pregunta del hilo, también me pregunto: ¿cómo es posible que durante tanto tiempo, mientras el empresario y el propietario de la obra aún están en la fase inofensiva del "té de baile", ya se produzcan deseos de cambio (y por qué la autora del hilo no ve en esos deseos de cambio una transición tácita del parloteo al precontrato)? - En una descripción de los trabajos de construcción está claro que, por ejemplo, si los azulejos de las paredes de los baños solo llegan hasta la altura de los hombros y yo quiero que sean hasta el techo, eso debe ser cambiado en la oferta antes de la decisión. Pero si digo: pinten el tejado de un tejado a dos aguas de treinta grados a uno a cuatro aguas de treinta y cinco grados, porque no estoy seguro de si me gusta la propuesta de construcción - entonces es un encargo de planificación (incluso por correo electrónico y aunque se empiece a dibujar de inmediato sin haber puesto ya un precio para los replanteos). La gente debe convencer y aceptar que la tolerancia a las devoluciones por gustos que se tiene con Zalando y similares no se puede trasladar al negocio de la construcción y que un propietario no es cualquier "consumidor" que se toma el "derecho" de rey cliente de hacer bailar a los lacayos para su diversión y que, si baja el pulgar y elimina al candidato antes de la final, tampoco tiene que pagar nada.
 

mandarine

29.01.2021 19:38:47
  • #3
El tema es aparentemente muy controvertido y la discusión me muestra que la situación legal aquí tampoco parece ser en blanco o negro.

Como se dijo, no se nos informó con anticipación que surgirían costos para nosotros. Pero tampoco se dijo que el procedimiento posterior sería gratuito. No se dijo nada al respecto. Tal vez fue ingenuo de nuestra parte aceptarlo así, puede ser.
En el cambio de la descripción de la construcción que deseábamos, no se trataba de algo como azulejos o la inclinación del techo. Sino de que la descripción de la construcción ni siquiera correspondía a nuestra consulta. Queremos construir una casa KFW 55 y en la descripción de la construcción dice "... se construirá según la ordenanza de ahorro de energía vigente actualmente." Eso simplemente no encaja. Por eso deseábamos una adaptación de la oferta a lo que habíamos solicitado. De lo contrario, sólo recibiríamos lo que está en la descripción de la construcción.

Pero siendo honestos. En los envases de alimentos se deben imprimir semáforos porque aparentemente los consumidores no son capaces de leer una lista de ingredientes o la información nutricional. La actual enmienda de la TKG prevé que a los consumidores se les debe proporcionar un resumen del contrato de una página antes de la firma, porque aparentemente no son capaces de leer un contrato para un producto de internet.
¿Pero si a un contratista se le ocurre después que su servicio sí costó algo, está bien cobrarlo después sin ningún aviso previo? ¿En el peor caso quizás varios miles de euros? La mayoría de las personas construyen sólo una vez en la vida y después no vuelven a ocupar el tema. ¿Y uno debe estar tan bien informado en la ley como para que esto le sea consciente? La obligación del contratista de una breve información para los interesados ya sería suficiente. "Por favor tenga en cuenta que el servicio solicitado será facturado por mí con xxx EUR." Punto. Fin. No hace falta más. Es una lástima que como particular se esté en desventaja.

Pero bueno, como ven, ¡este tema nos molesta! Vamos a ver cómo sigue.
 

Zaba12

29.01.2021 20:03:22
  • #4
Eso os lo creo y ni siquiera habéis empezado a construir. Puedo quitarte ya aquí y ahora la idea de la garantía de precio, no se te ocurra tomar ese término al pie de la letra. La construcción tiene sus propias leyes y el propietario está en la parte baja de la cadena alimenticia. Simplemente es así. Nadie es más listo que el contratista y nadie tiene más excusas preparadas :) , solo hay que saber manejarlas y meterse tanto en el tema que se reconozca cuando algo es un desastre.
 

nordanney

29.01.2021 20:10:59
  • #5
Con gusto te doy una base legal que te respalde. Su caso encaja perfectamente con las sentencias del OLG/BGH de 2000/2001 (búscala en Google), que determinan que es una actividad clásica de adquisición del contratista de obras. Aquí se establece que la prestación de servicios de planificación no conduce a un contrato de arquitecto. Tampoco por conducta concluyente. Los servicios del contratista de obras se consideran exclusivamente para la preparación de la oferta final. Por ello, el contratista no tiene derecho a remuneración. A menos que se acuerde explícitamente un precio.
 

ypg

29.01.2021 22:04:38
  • #6
Eso es muy interesante. Queda por ver si después de 20 años se sigue viendo de la misma manera.
Sin embargo, también me hubiera gustado que TE respondiera mis preguntas sobre el tema: ¿qué dicen los documentos?
 

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