Spiegel99
29.01.2021 22:20:25
- #1
Con gusto te doy una base legal que te respalde.
Vuestro caso encaja perfectamente con las sentencias del OLG/BGH de 2000/2001 (búscalo en Google), que establecen que es una actividad clásica de captación por parte del contratista. Aquí se determina que la prestación de servicios de planificación no conduce a un contrato de arquitecto. Ni siquiera por conducta tácita. Los servicios del contratista deben considerarse exclusivamente como preparación de la oferta definitiva. Por ello, el contratista no tiene derecho a remuneración, salvo que se acuerde expresamente un precio.
Lo decisivo es la pregunta: ¿es todavía una aproximación o no? (cuestión de prueba). Si no, puede existir aun un contrato de obra con remuneración habitual en el lugar.