Escroda
10.11.2019 09:26:22
- #1
Ahí puedo estar tranquilo en realidad
Qué pena que no hayas respondido ni mi pregunta ni hayas tomado en cuenta mi consejo.
Procedimiento de reparto
Se llama reparto. Está descrito en el primer apartado de la cuarta parte del Código de Construcción (Baugesetzbuch).
Bueno, el derecho de tanteo fue en principio una inquietud expresada.
Si existe o no un derecho de tanteo probablemente aquí no tenga relevancia y tampoco las construcciones de GmbH - Ernie solo quiere un terreno para construir.
Como yo pago más que el municipio, apenas pueden igualarlo
Si está previsto un reparto de terrenos, al municipio eso le da completamente igual. La determinación del valor del suelo se realiza sobre la base de los datos del año anterior. Por lo tanto, tu precio de compra pagado no influye. No importa lo que pagues, tu terreno se incorpora en el procedimiento de reparto con el valor actual del suelo para terreno en bruto. De ello deriva tu derecho a una parte asignada lista para edificar. Si compras ahora, no haces un negocio lucrativo, solo aseguras un derecho legal a un terreno para construir. No puedo juzgar si eso vale 5€/m².
Pero se notó claramente rápido que la venta a mí no es la variante preferida del municipio
Por supuesto que no. Se ahorran algunas negociaciones si uno mismo ya es propietario. Con una persona involucrada en el procedimiento de reparto sin intereses forzados se negocia más fácilmente que con alguien que quiere construir y tiene demandas de ubicación y tamaño y además ha pagado el valor del suelo.
Los costes de urbanización fueron indicados con 100-120 €/m². Creo que eso lo asume el municipio...
Sí, como participante en el reparto no tienes nada que ver con eso.
Como el campo está cruzado en la zona urbanizable, ¿cómo no va a estar urbanizado?
Dónde exactamente está la superficie agrícola es secundario en el procedimiento de reparto.
Código de Construcción, § 59 Asignación y compensación
(1) De la masa distributiva se asignarán a los propietarios, conforme al propósito del reparto, según posibilidad terrenos incluyendo superficies para compensación en el sentido del § 1a párrafo 3 en ubicación igual o equivalente a los terrenos incorporados y conforme a las cuotas calculadas según los §§ 57 y 58.
En qué área se ubicará tu futuro terreno para construir lo determina el plan de ordenación urbana. Te ofrecerán varias parcelas de las cuáles podrás elegir. Si tardas demasiado, los demás participantes te quitarán las mejores partes.
Y además el hueco en el plan de ordenación
No habrá ningún hueco en el plan de ordenación, para eso los negociadores deberían estar muy desesperados. Más bien, el municipio renunciará a la zona urbanizable.