¿Registrar una carga edilicia retroactivamente en la propia propiedad?

  • Erstellt am 08.07.2020 14:12:00

Hamdu

08.07.2020 14:12:00
  • #1
Hola,

quizás el título suene al principio muy extraño, pero actualmente tenemos el siguiente problema.

Ambos vecinos, el nº 42 y el nº 38, tienen varias ventanas con vista hacia nuestra propiedad, las cuales no están autorizadas. Además de las ventanas, teníamos planeado construir la casa unos 6 metros detrás del límite de la calle, parecido a la casa nº 30. De esta manera, la casa no estaría directamente en la calle y se tendrían posibilidades de crear plazas de estacionamiento. Por supuesto, tampoco queremos comenzar una disputa con los vecinos. La parcela es más larga que ancha, por lo que la casa proyectada superaría la longitud de las casas vecinas. Para ello necesitamos la firma de los vecinos.

En la propiedad no existe un plan de ordenación urbana, por lo tanto se aplica el §34 del Código de Construcción. Según la declaración escrita de la supervisión de obras, tenemos que construir obligatoriamente la casa en la línea límite hacia la calle. Esto me sorprendió mucho, ya que con la casa nº 30 aparentemente no hubo problema. Sobre todo porque hay varias casas en la calle que también están construidas hacia atrás, aunque estas están un poco más lejos.

Mis padres ya planearon una casa en la parcela en 1991, todos los documentos aún están disponibles. También en ese entonces se planificó desplazar la casa hacia atrás. Todo fue aprobado, pero nunca se construyó debido a circunstancias personales.

Intenté aclarar todo por teléfono y también mencioné que ya se había aprobado una casa como la que ahora queremos hacer. Como respuesta solo recibí que antes no se prestaba tanta atención a eso y que esa zona debe ser construida obligatoriamente en la línea límite hacia la calle.

Me dijeron que ni siquiera intentara presentar una solicitud, porque eso nunca sería aprobado.

No existe ninguna carga edificatoria sobre nuestra propiedad referente a las ventanas, si la hubiera, aparentemente no habría problema en construir hacia atrás. ¿Se puede registrar dicha carga posteriormente, o alguien tiene otras sugerencias?

Saludos

Marc



 

Hamdu

08.07.2020 14:29:00
  • #2
Aquí nuevamente un extracto de la respuesta de la supervisión de obras:

La construcción característica en el lado sur de la calle es un sistema de construcción semiabierta en el lado este; la longitud del edificio principal es de aproximadamente 11,40 m, en parte con anexos; los edificios tienen una disposición alineada con la calle. El número 38 es la excepción.
El edificio planeado con el uso principal (vivienda) debe ubicarse obligatoriamente en el límite este y junto a la calle.
Las alturas de las paredes exteriores deben respetarse según la construcción característica en el curso de la calle (lado sur); igualmente las alturas de los edificios.
Si el edificio es más largo que la longitud característica del edificio, ya que también hay anexos aislados, se debe obtener la firma del vecino y solicitar una desviación.
 

cschiko

08.07.2020 14:29:04
  • #3
Así que el §34 significa que tienes que construir ajustándote a la edificación vecina. Por lo tanto, veo poca esperanza para conseguir algo diferente si la oficina dice "construir al frente". Porque construir en la calle estaría conforme al §34, la casa 30 es así (por la razón que sea) y probablemente te sirva de poco, quizá en su momento fueron más flexibles (como también con la solicitud de construcción de tus padres).

¿Para qué quieres registrar la carga arquitectónica?

Si interpreto bien, entonces tienes que construir junto a la 38, ¿la casa tiene ventanas en ese lado? Las ventanas de la 42 serían relativamente no problemáticas (en principio son buenas para ti, ya que hasta ahora no hay carga arquitectónica debería ser ilegal).
 

Hamdu

08.07.2020 14:34:22
  • #4


Me dijeron por teléfono que si se registra una carga de construcción, se podría construir hacia atrás...

El número 38 también tiene ventanas
 

cschiko

08.07.2020 14:43:18
  • #5
¡Ok! Entonces parece que se trata de que con una carga administrativa existente simplemente no podrías construir ahí al frente. Pero ahora la pregunta es qué dirá la oficina cuando se registre esa carga para poder llegar a ella. Pero si el 38 también tiene ventanas en ese lado, entonces definitivamente hay un problema.

¿Cuánto mide de ancho el terreno? Con cargas administrativas tendrías que mantener una distancia de 3 m (esto afecta principalmente el lado con el 38).

Si construyes ahí, sus ventanas (que en realidad no deberían estar aprobadas) quedarían obviamente sin validez. Definitivamente no es una situación fácil y creo que se debería consultar a un arquitecto y posiblemente también a un abogado que conozcan el tema y, a ser posible, que también sean de la zona.
 

Scout

08.07.2020 14:44:05
  • #6
Entonces invitaría a las damas y caballeros de la [Bauamt/Bauauschuss] a una visita in situ y les preguntaría cómo exactamente debes construir adyacente a los dos vecinos.
 

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