Desafortunadamente, debido a la actualidad, no se encuentran experiencias sobre este asunto.
Como ya se escribió aquí anteriormente, es el mismo procedimiento que en el último cambio del impuesto sobre el valor añadido.
En principio, para ti es así:
Si la empresa constructora realmente modifica el contrato posteriormente (es decir, después del 30.06.2020), acuerda prestaciones parciales y te factura de esa manera, es decir, con un 16 % de IVA, y en el contrato no se acordó una cláusula de reserva para una reclamación posterior de un aumento del IVA al 19 % por parte de la Agencia Tributaria (si es que eso es jurídicamente permitido), entonces estás bien.
El empresario debe pagar el impuesto sobre el valor añadido correcto por ley.
Para el empresario se aplica lo siguiente:
Si las prestaciones parciales se acordaron antes del 01.07.2020 o el acuerdo se modificó antes del 01.07.2020 para las prestaciones parciales, la Agencia Tributaria acepta esto en principio. Por lo tanto, se aplican el 16 % de IVA para todas las prestaciones parciales realizadas y aceptadas en el período del 01.07. al 31.12.2020.
Si el acuerdo se modificó después del 01.07.2020 hasta el 31.12.2020, depende del motivo del cambio. En este caso, la Agencia Tributaria parte de la base de que esto se hace para ahorrar impuestos. Por eso, según el artículo 42 de la AO, se rechazaría, a menos que puedas presentar una razón plausible y comprensible para la modificación posterior del acuerdo.
No se me ocurre ninguna razón, aparte del ahorro fiscal, para que el cliente (propietario) acepte tal cambio. Aquí se pueden mencionar como palabras clave la transferencia del riesgo y el inicio de la garantía.
El foro, por supuesto, nunca quiere ni puede reemplazar una asesoría legal.
La pregunta es únicamente qué esperas como persona privada de una asesoría así ahora.
En mi opinión, quien necesita la asesoría aquí es el empresario, y una buena, si no quiere quedar como perdedor en la próxima inspección especial de operación o impuesto sobre el valor añadido.