Casa llave en mano - ¿es posible la aceptación anticipada?

  • Erstellt am 16.11.2020 06:01:58

Isokrates

17.11.2020 12:05:23
  • #1
El problema es que aquí tendrían que acordarse prestaciones parciales posteriormente, ya que aparentemente no ha sido así hasta ahora (entre otras cosas, recepciones parciales y pagos separados, siendo los pagos a cuenta no considerados como tales).
Sin embargo, esto no debe hacerse únicamente desde el punto de vista fiscal.
Un indicio habitual aquí es también el momento del acuerdo de las prestaciones parciales. Este debería producirse generalmente antes de la entrada en vigor de la reducción fiscal, es decir, antes del 01.07.2020.

La situación, por tanto, no parece ser buena, ya que el empresario tendría que contar con una reclamación por parte de la administración tributaria. Por eso, considero que su interés en una modificación contractual es bajo y tampoco puede ser obligado a ello.

Con respecto a un cambio posterior del alcance de la prestación, hay que ser consciente de las, en mi opinión, graves desventajas.
Sólo debería realizarse una delimitación clara de los trabajos aún pendientes y con ello considerar que la obra está cumplida conforme al contrato.
Aquí vería más bien oportunidades.
 

11ant

17.11.2020 13:42:53
  • #2





Para cada caso concreto existe una oficina tributaria claramente competente. Esta no está obligada ni tiene permitido "asesorar" activamente, pero sí debe responder a preguntas concretas indicando qué procedimiento considera aplicable. Esta respuesta también es vinculante en cuanto que, salvo cambios legales intermedios, debe mantenerse fiel a su postura. Formula tú mismo o con tu asesor fiscal una consulta "al Radio Eriwan" a tu oficina tributaria competente.
En mi opinión, por "previo" no se entiende simplemente que el acuerdo haya tenido lugar antes de la ejecución del pago, sino que el único momento adecuado habría sido la celebración del contrato para la obra. Una modificación contractual claramente iniciada por la reglamentación especial contra el Corona respecto al pago —ya se comentó la diferencia entre la fecha jurídica de exigibilidad y de pago y la tramitación bancaria de las transferencias— sería, en mi opinión, al menos un abuso de forma. Pero, como dije, la oficina tributaria puede aclarar esto con una declaración vinculante, si difiere de mi opinión ;-).
Que un acuerdo para una defraudación fiscal conjunta preceda al hecho no es lo mismo que el "previo" de un acuerdo contractual que no debe ser objetado.
Me parece que el punto esencial aquí es que tú (en mi opinión, ilegalmente) reinterpretas "el momento del acuerdo sobre los servicios parciales" como "el momento del acuerdo sobre el pago, apartado con posterioridad del contrato global, de etapas de prestación de servicios consideradas de forma aislada".
Eso es —desde mi punto de vista no jurídico privado— una defraudación fiscal por parte del empresario sujeto al IVA (que tras el examen le traerá una reclamación que te cobrará de nuevo —sin recargos— dentro del plazo de factura); y si acuerdas con él una factura tan "falsa", podría verse también una intención conjunta de defraudación fiscal que —nuevamente mi opinión no jurídica privada— violaría también la AO y el Código Penal. Por tanto, pregunta mejor no a la comunidad, sino al responsable.
 

Fragenasker

17.11.2020 17:45:12
  • #3
Se trata y se trataba para mí justamente de escuchar también opiniones como la tuya/vuestra y de tomar en cuenta dudas correspondientes que no se me ocurren simplemente porque soy un profano. Probablemente en algún momento lo haga revisar jurídicamente por un especialista.

¡Gracias por todas las respuestas!
 

Bertram100

17.11.2020 23:19:24
  • #4
Sinceramente, encuentro tu planteamiento sumamente absurdo. Una casa es un placer caro. Por lo tanto, los 9000 euros (durante el período de depreciación de una casa) no pesan tanto. No es que retuvieras esos 9000 euros frente a un empresario bien remunerado, sino frente a la sociedad en su conjunto. Y eso es muy lamentable.
Porque especialmente en tiempos de Corona, más que nunca, se ve lo importante que es una sociedad que funcione con instituciones "esenciales para el sistema" que funcionen.
No importa si cada institución se paga exactamente con el IVA o con otros fondos. De todos modos, no me sentiría bien de ninguna forma sacándome de los asuntos sociales con una artimaña, aunque posiblemente legal, para ahorrar unos 250 euros al año.

Perdonad la prédica moral. Soy muy estricto en esto y me parece horrible cómo personas que ganan bien se pelean por cada centavo, mientras se benefician del Estado y no les da vergüenza pelear por tan poco.
 

Swan&Weasel

18.11.2020 21:30:52
  • #5
Nuestra situación es la siguiente: Ya habíamos acordado, tras una información detallada de nuestra parte y la consulta del GU con su asesor fiscal, una aceptación parcial al final del año en el momento de la firma del contrato. Ahora desafortunadamente el estado de construcción no estará tan avanzado como se esperaba (estructura básica incluyendo el techo cubierto, ladrillo caravista, escalera - probablemente sin ventanas). La construcción está siendo acompañada/valorada para nosotros por un asesor del propietario del Bauherren-Schutzbund, quien también participaría en la aceptación parcial. Considero posible que el GU, si nosotros queremos, también renuncie a la aceptación parcial. Siempre se habla de los grandes riesgos que conlleva una aceptación parcial. ¿En qué consisten exactamente? (No me refiero al inicio del período de garantía para los trabajos aceptados, esto lo considero un riesgo manejable.) El GU tiene un seguro de obras. Nosotros tenemos un seguro contra incendio para la estructura básica. Me parece conveniente que ahora también contratemos un seguro de obras para las partes aceptadas. Nadie me ha podido decir con certeza si esto es necesario, pero este seguro debería cubrir exactamente los riesgos que surgen. ¿Cómo evaluáis la situación?
 

OWLer

19.11.2020 14:13:20
  • #6


Ahora voy a añadir algo al tema, porque la secretaria de nuestro contratista general nos escribe cada dos días para decirnos que podríamos acordar una aceptación parcial y que le comuniquemos si queremos hacerlo. En nuestro caso, eso se podría delimitar bastante claramente, ya que para fin de año debería estar la estructura en bruto incluyendo el techo. No creo que este año se coloque todavía el revestimiento exterior. Así que una aceptación parcial podría representar la estructura en bruto incluyendo el techo.

En 2021 se continuaría con el revestimiento exterior, las ventanas y, en general, toda la construcción interior.

Estoy un poco confundido por la insistencia en la iniciativa del contratista general. Debido a los riesgos de garantía, en realidad no quería intentarlo. Ahora nuestro margen de maniobra se está reduciendo a una velocidad récord, por lo que, claro, empezamos a considerar si ese no es un punto para aumentar el margen nuevamente.

Nuestro riesgo: inversión de la carga de la prueba y confusión con los plazos de garantía
Su riesgo: pago adicional de Hacienda con reclamación del 3% referido a los pagos parciales realizados hasta finales de 2020.

Pregunta tonta: ¿Escribes arriba que el riesgo de la reclamación recae en el contratista y no en nosotros? Yo hubiera pensado que eso se nos trasladaría y recalcularía tal cual.

El trasfondo es que un vecino (otro contratista) empezó en 2019 y ahora quiere aceptar la obra en diciembre y había supuesto que los pagos parciales de 2019 y del primer semestre de 2020 se compensarían retroactivamente en la factura final del segundo semestre de 2020 con un 16%. Es decir, como es opinión común en este foro. Sin embargo, su contratista ve la cosa de otra manera.
De todas formas, no tengo ganas de meterme en la trampa de la garantía por menos de 10.000 €. Si algo sale mal (que probablemente no pasará), tendría que demostrar que el defecto ya existía en el traspaso del riesgo/aceptación. En caso de duda, creo que simplemente perderé la batalla contra los profesionales.
 

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