Isokrates
17.11.2020 12:05:23
- #1
El problema es que aquí tendrían que acordarse prestaciones parciales posteriormente, ya que aparentemente no ha sido así hasta ahora (entre otras cosas, recepciones parciales y pagos separados, siendo los pagos a cuenta no considerados como tales).
Sin embargo, esto no debe hacerse únicamente desde el punto de vista fiscal.
Un indicio habitual aquí es también el momento del acuerdo de las prestaciones parciales. Este debería producirse generalmente antes de la entrada en vigor de la reducción fiscal, es decir, antes del 01.07.2020.
La situación, por tanto, no parece ser buena, ya que el empresario tendría que contar con una reclamación por parte de la administración tributaria. Por eso, considero que su interés en una modificación contractual es bajo y tampoco puede ser obligado a ello.
Con respecto a un cambio posterior del alcance de la prestación, hay que ser consciente de las, en mi opinión, graves desventajas.
Sólo debería realizarse una delimitación clara de los trabajos aún pendientes y con ello considerar que la obra está cumplida conforme al contrato.
Aquí vería más bien oportunidades.
Sin embargo, esto no debe hacerse únicamente desde el punto de vista fiscal.
Un indicio habitual aquí es también el momento del acuerdo de las prestaciones parciales. Este debería producirse generalmente antes de la entrada en vigor de la reducción fiscal, es decir, antes del 01.07.2020.
La situación, por tanto, no parece ser buena, ya que el empresario tendría que contar con una reclamación por parte de la administración tributaria. Por eso, considero que su interés en una modificación contractual es bajo y tampoco puede ser obligado a ello.
Con respecto a un cambio posterior del alcance de la prestación, hay que ser consciente de las, en mi opinión, graves desventajas.
Sólo debería realizarse una delimitación clara de los trabajos aún pendientes y con ello considerar que la obra está cumplida conforme al contrato.
Aquí vería más bien oportunidades.