Buenos días, mi respuesta no tiene relevancia en el derecho de la construcción pero:
Los suegros se vuelven dependientes de cuidados y necesitan ayuda estatal, considerar los siguientes escenarios:
Donación: 525 Código de Construcción Pobreza del donante. La oficina de asistencia social exige la devolución de las donaciones hechas en los últimos 10 años o deniega las prestaciones debido al derecho.
Derecho de vivienda: La oficina de asistencia social determinará un alquiler ficticio y lo exigirá a ustedes.
Usufructo: aquí también la oficina de asistencia social determinará un alquiler ficticio y lo exigirá. Además, el usufructo es visto de manera ambigua por varios tribunales. Con el usufructo se tienen los frutos y cargas del objeto y existen opiniones de que en un usufructo no ha ocurrido una transferencia real y el objeto sigue perteneciendo a los padres. Seguramente en cada configuración se debería considerar vuestra inversión, pero solo lo que puedan demostrar. La simple inscripción de la hipotética no interesará a la oficina de asistencia social.
Mi humilde consejo sería comprar la propiedad y que los padres paguen alquiler. Aquí por ejemplo un derecho de vivienda con pago de alquiler sería inofensivo. Pero debe ser notariado. Información según el estado actual.
O ustedes compran solo el apartamento superior y solo lo renuevan.
Saludos Shenja