No, en realidad es todo lo contrario. Simplifiquemos el caso: una propiedad pertenece a 2 personas, hay solo 1 heredero. O bien entra en vigor la sucesión legítima y el heredero ocupa el lugar del causante, es decir, recibe la cuota de copropiedad y pasa a ser propietario por sí mismo. O bien existe un testamento, según el cual la propiedad de la vivienda se lega al segundo propietario. Así, este recibe la cuota de copropiedad y es propietario exclusivo. El heredero legítimo real tiene ahora un derecho a la legítima. Puede reclamar al heredero testamentario la mitad de lo que le habría correspondido según la ley. Pero este derecho no se refiere a la propiedad, sino solo a una compensación en valor. Por lo tanto, puede exigir dinero, pero no la propiedad de la vivienda, ni siquiera la mitad de la cuota de copropiedad. Sin embargo, esta reclamación de pago puede llevar, por ejemplo, a que la vivienda deba venderse si el derecho a la legítima no puede satisfacerse con otros bienes.
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