¿El plan de pago está bien?

  • Erstellt am 14.02.2020 08:32:06

bierkuh83

16.02.2020 11:37:44
  • #1
Puedes retener al principio un 5% como garantía (ver [Baugesetzbuch Sicherheitseinbehalt bei Werkverträgen]). Está considerado en el 8%... lo retienes hasta la finalización. entonces está justo bien...
 

Mephisto23

19.02.2020 08:04:51
  • #2
Como ya esperaba Pamiko, las cosas han resultado ser diferentes de lo pensado.
Ahora se han acordado menos pasos de pago.
Debo ser completamente honesto y decir que, debido a que ya he esperado mucho tiempo para firmar, ahora finalmente quería firmar.
Sin embargo, en general tengo una buena sensación respecto a la empresa.

Quizás aún puedan decirme qué piensan sobre los pasos de pago actuales. ¿Y sería posible aún retener la fianza de seguridad?

3% después del inicio de la demolición
14% después de la finalización de los cimientos
20% después de la finalización del muro de pisos
20% después del levantamiento de la estructura del tejado
15% después de la finalización de la estructura en bruto
15% después de la instalación en bruto
10% después de la finalización del vidrio y el enlucido interior
3% después de la finalización del alisado del suelo y los trabajos de azulejos

Los 3% después de la finalización del alisado del suelo y los trabajos de azulejos se consideran como el paso de pago de la finalización sin defectos y la aceptación.
 

bierkuh83

19.02.2020 19:40:57
  • #3
Éste es peor que el primero... ahora ya has pagado el 67% después de finalizar la estructura... antes eran el 53%... lo siento, pero esto está realmente mal... ¿has consultado antes a un abogado especializado en derecho de la construcción para asesorarte sobre posibles cláusulas desfavorables? ¿También has consultado a un experto en construcción para que te asesore sobre la descripción del alcance de la obra? Si no, buena suerte.
 

Andre77

19.02.2020 20:24:59
  • #4
Mi perito/acompañante de obra me dice que según el nuevo derecho contractual, el importe de la última cuota no debe ser inferior al 10%. Por eso, más arriba está mi comentario al respecto.
Por lo tanto, la empresa constructora solo puede exigir un pago a cuenta máximo del 90% de la suma según el Código de Construcción.

Cita:

A partir de ahora solo se puede exigir un máximo
del 90 por ciento como pago a cuenta. El restante diez por ciento se mantiene con los propietarios, hasta que la construcción esté realmente libre de defectos y terminada. Y eso además de la garantía de finalización del cinco por ciento, que ya existía en el derecho anterior y que se mantiene para el contrato de construcción con el consumidor.

¿Dónde está eso en la ley?
El derecho está regulado en el § 650m, párrafo 1 del Código de Construcción. El § 309, número 15 del Código de Construcción garantiza que los planes de pago a cuenta establecidos por el constructor como condiciones generales de contratación (AGB) también se midan conforme al § 650m, párrafo 1 del Código de Construcción. La Asociación de Propietarios Privados como entidad calificada bajo la ley de demandas de cese puede desde 2018 amonestar planes de pago a cuenta que se utilicen como AGB frente a propietarios privados y que prevean una última cuota inferior al diez por ciento, y en caso necesario demandar a las empresas para que cesen esa práctica.


Supongo que aquí no se trata de un contrato con un promotor inmobiliario, ya que allí está regulado de manera diferente.
 

Vicky Pedia

20.02.2020 00:44:03
  • #5

En general, el plan de pagos no está tan mal. ¡Lamentablemente tengo confusiones con los términos!
Por ejemplo, ¿la construcción en bruto sigue a la estructura del techo? ¿Qué pasa con la retención después de la aceptación (mínimo 5%)?
 

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