Mi perito/acompañante de obra me dice que según el nuevo derecho contractual, el importe de la última cuota no debe ser inferior al 10%. Por eso, más arriba está mi comentario al respecto.
Por lo tanto, la empresa constructora solo puede exigir un pago a cuenta máximo del 90% de la suma según el Código de Construcción.
Cita:
A partir de ahora solo se puede exigir un máximo
del 90 por ciento como pago a cuenta. El restante diez por ciento se mantiene con los propietarios, hasta que la construcción esté realmente libre de defectos y terminada. Y eso además de la garantía de finalización del cinco por ciento, que ya existía en el derecho anterior y que se mantiene para el contrato de construcción con el consumidor.
¿Dónde está eso en la ley?
El derecho está regulado en el § 650m, párrafo 1 del Código de Construcción. El § 309, número 15 del Código de Construcción garantiza que los planes de pago a cuenta establecidos por el constructor como condiciones generales de contratación (AGB) también se midan conforme al § 650m, párrafo 1 del Código de Construcción. La Asociación de Propietarios Privados como entidad calificada bajo la ley de demandas de cese puede desde 2018 amonestar planes de pago a cuenta que se utilicen como AGB frente a propietarios privados y que prevean una última cuota inferior al diez por ciento, y en caso necesario demandar a las empresas para que cesen esa práctica.
Supongo que aquí no se trata de un contrato con un promotor inmobiliario, ya que allí está regulado de manera diferente.