Bueno, se trata del §648 del Código de Construcción. La compensación fija del 10 % en caso de rescisión por parte del propietario por motivos que la empresa constructora no pueda evitar.
Existe un derecho de desistimiento gratuito con la siguiente redacción:
El propietario puede rescindir el contrato de construcción de la casa sin indicar motivos y sin coste alguno.
La rescisión debe dirigirse por escrito y mediante carta certificada a la empresa a más tardar en fecha _____ .
Si el propietario rescinde fuera de plazo, se aplicará el punto 14 de las condiciones particulares o el punto 15 (donde se indica lo de la cantidad fija del 10 % por la ganancia perdida).
No se trata aparentemente del §648 del Código de Construcción en sí, sino probablemente de la información sobre el derecho de desistimiento que el proveedor de la casa cita mediante un extracto del §648. Las "condiciones particulares" se encuentran entonces probablemente en sus condiciones generales de contratación. Una rescisión "fuera de plazo" no se referirá al vencimiento del período de fijación de precios de la oferta, sino al del plazo de desistimiento. Dentro del plazo de desistimiento puedes
desistir del contrato, pero una vez finalizado dicho plazo solo puedes
rescindir. La ley te concede el derecho de desistimiento y éste no puede estar vinculado a demandas de indemnización. Una vez pasado el plazo de desistimiento, el contratista puede pactar válidamente en sus condiciones generales que le corresponda una indemnización fija por los gastos realizados hasta entonces (o por la ganancia perdida). Un plazo de fijación de precios en la oferta del contratista es algo totalmente distinto que debe considerarse por separado.
Curiosamente en la descripción individual en cada página aparece: Este precio es válido hasta el 22.04.2022.
En las condiciones contractuales dice: El precio total está garantizado durante 12 meses desde la firma del contrato de obra....
Si ahora, cuando el plazo de fijación de precios mencionado ya ha expirado, celebras el contrato de obra (y te confirman que las condiciones que en realidad ya han caducado siguen vigentes), entonces el precio quedará garantizado durante 12 meses a partir del día de la firma. No hay nada extraño en ello; lo primero es un plazo de compromiso de la oferta y lo segundo una garantía de estabilidad para los precios acordados en la celebración del contrato.
Me parece complicado, ya que aún tenemos que hacer algunos cambios en la casa.
En este sentido, deberías haber comprendido de los hilos pertinentes que esto significa "nivel de alarma rojo": en esta fase todavía es claramente demasiado pronto para firmar el contrato de obra. Primero elige el modelo de casa adecuado (y de ser posible realiza también una consulta previa de construcción, y por supuesto un informe del terreno), ¡firmar cualquier contrato antes sería precipitado!
Debes estar preparado desde el principio para los esperados aumentos de precios en el ínterin y planificar la casa más pequeña conforme a ello, así como eliminar solemnemente de la lista el hogar Dolby Surround y el juego de luces en la ducha. Se vive perfectamente sin que el inodoro lleve la marca "Colani" ;-)