Todo un poco revuelto,...
¿Qué ordenanza de construcción estatal, es decir, qué estado federal?
¿Qué dice el plan de desarrollo urbano al respecto?
¿Se trata legalmente en absoluto de una instalación accesoria, o al menos de una instalación accesoria subordinada como una cubierta para terraza?
(Probablemente siempre exista un uso funcional-espacial, posiblemente solo habría que objetar algo sobre el coeficiente de ocupación del suelo si se supera posteriormente, pero aquí podría haber vías políticas, es decir, si el suelo está sellado por la cubierta. En caso de que sea una zona protegida.)
¿Me afecta alguna ley de vecindad?
Lo mismo con la cerca, lo que acuerdan los vecinos entre sí no tiene que tener validez legal. ¿Qué regula este plazo dentro de 1 año tras la finalización?