BobRoss
08.03.2022 15:08:53
- #1
Hola,
hoy ha llegado el día en que necesito urgentemente vuestro conocimiento colectivo:
El 06 de febrero presenté una solicitud de crédito en un gran banco nacional (mezcla de crédito de renovación para varios créditos hipotecarios que vencen en marzo y obtención de capital para uso libre) con las siguientes condiciones:
Volumen del crédito = 1,8 millones de EUR
Plazo = 10 años
Tasa de interés = 0,8 %
La solicitud se realizó a través de un mediador de crédito independiente. Todos los documentos solicitados por el banco para la presentación se entregaron dentro del plazo. El mediador me aseguró en todo momento desde la presentación de la solicitud que podía contar con una aprobación de crédito basada en los documentos presentados. El semáforo estaba en verde.
Información adicional: uno de los créditos a cancelar tiene un plazo hasta 2025. Quiero cancelarlo anticipadamente; tengo una confirmación correspondiente del banco financiador actual, y esta confirmación también se transmitió al banco nuevo. El texto literal de esta confirmación dice:
"Le confirmamos que existe una autorización para el pago anticipado de su préstamo xxx el 20/03/2022, considerando un cargo por cancelación anticipada."
El 07/03/2022 recibí información por parte del mediador de que la solicitud de crédito había sido rechazada por el banco, porque el banco no puede reemplazar contratos con intereses de cancelación anticipada. Estamos hablando de un importe máximo de 4.000 EUR por este concepto.
Debería presentar al banco financiador actual una confirmación de que no se cobran intereses de cancelación anticipada al efectuar la cancelación. Desde mi punto de vista, hay dos soluciones sencillas:
(1) Pago los intereses de cancelación anticipada con fondos propios y lo confirmo ante el banco – para mí no es un problema
(2) Cancelo la totalidad del crédito en cuestión (aproximadamente 120.000 EUR) con fondos propios – también posible para mí
En el caso (1) el mediador dice que el banco en cuestión no suele tramitar contratos con cláusula de cancelación anticipada. ¿Puede ser cierto? ¿Por qué esta información aparece ahora, prácticamente un mes después de la solicitud?
Pero eso solo sería posible mediante una nueva solicitud con las condiciones de interés vigentes ahora (1,x %, 10 años plazo). La solicitud anterior se cerraría por rechazo y no se podría acceder a las condiciones anteriores con tasa del 0,8 %.
En el caso (2) el mediador dice que el banco estaría dispuesto a financiar, pero también solo mediante una nueva solicitud con las condiciones de interés vigentes ahora.
Mi pregunta: ¿es habitual este comportamiento del banco en el sector? Me parece que el rechazo de la solicitud es muy arbitrario y forzado. ¿Qué puedo hacer?
¿Puedo exigir al banco reactivar la solicitud rechazada si cancelo el crédito anticipadamente con fondos propios? ¿O estoy completamente a merced de la arbitrariedad del banco respecto a la aprobación o rechazo del crédito?
El mediador dice que no es posible reactivar la solicitud rechazada con las condiciones de febrero. Si esto fuera así, me parece que se trata de una oferta engañosa.
Esto contrasta con lo que hoy me dijo en una llamada directa un asesor de créditos hipotecarios del mismo banco – aunque no pudo ver el caso concreto porque la solicitud fue por mediador, mencionó dos soluciones:
(1) el banco actual redacta una carta confirmando que no se aplican intereses de cancelación anticipada
(2) contrato un crédito forward en el banco nuevo para este crédito que vence en 2025
Para cualquiera de las dos opciones, no vio razones por las que no podría resolver el problema y conseguir la aprobación del crédito con las condiciones de la solicitud.
Mi mediador dice que eso no es posible. ¿Qué es correcto y qué debo hacer ahora?
hoy ha llegado el día en que necesito urgentemente vuestro conocimiento colectivo:
El 06 de febrero presenté una solicitud de crédito en un gran banco nacional (mezcla de crédito de renovación para varios créditos hipotecarios que vencen en marzo y obtención de capital para uso libre) con las siguientes condiciones:
Volumen del crédito = 1,8 millones de EUR
Plazo = 10 años
Tasa de interés = 0,8 %
La solicitud se realizó a través de un mediador de crédito independiente. Todos los documentos solicitados por el banco para la presentación se entregaron dentro del plazo. El mediador me aseguró en todo momento desde la presentación de la solicitud que podía contar con una aprobación de crédito basada en los documentos presentados. El semáforo estaba en verde.
Información adicional: uno de los créditos a cancelar tiene un plazo hasta 2025. Quiero cancelarlo anticipadamente; tengo una confirmación correspondiente del banco financiador actual, y esta confirmación también se transmitió al banco nuevo. El texto literal de esta confirmación dice:
"Le confirmamos que existe una autorización para el pago anticipado de su préstamo xxx el 20/03/2022, considerando un cargo por cancelación anticipada."
El 07/03/2022 recibí información por parte del mediador de que la solicitud de crédito había sido rechazada por el banco, porque el banco no puede reemplazar contratos con intereses de cancelación anticipada. Estamos hablando de un importe máximo de 4.000 EUR por este concepto.
Debería presentar al banco financiador actual una confirmación de que no se cobran intereses de cancelación anticipada al efectuar la cancelación. Desde mi punto de vista, hay dos soluciones sencillas:
(1) Pago los intereses de cancelación anticipada con fondos propios y lo confirmo ante el banco – para mí no es un problema
(2) Cancelo la totalidad del crédito en cuestión (aproximadamente 120.000 EUR) con fondos propios – también posible para mí
En el caso (1) el mediador dice que el banco en cuestión no suele tramitar contratos con cláusula de cancelación anticipada. ¿Puede ser cierto? ¿Por qué esta información aparece ahora, prácticamente un mes después de la solicitud?
Pero eso solo sería posible mediante una nueva solicitud con las condiciones de interés vigentes ahora (1,x %, 10 años plazo). La solicitud anterior se cerraría por rechazo y no se podría acceder a las condiciones anteriores con tasa del 0,8 %.
En el caso (2) el mediador dice que el banco estaría dispuesto a financiar, pero también solo mediante una nueva solicitud con las condiciones de interés vigentes ahora.
Mi pregunta: ¿es habitual este comportamiento del banco en el sector? Me parece que el rechazo de la solicitud es muy arbitrario y forzado. ¿Qué puedo hacer?
¿Puedo exigir al banco reactivar la solicitud rechazada si cancelo el crédito anticipadamente con fondos propios? ¿O estoy completamente a merced de la arbitrariedad del banco respecto a la aprobación o rechazo del crédito?
El mediador dice que no es posible reactivar la solicitud rechazada con las condiciones de febrero. Si esto fuera así, me parece que se trata de una oferta engañosa.
Esto contrasta con lo que hoy me dijo en una llamada directa un asesor de créditos hipotecarios del mismo banco – aunque no pudo ver el caso concreto porque la solicitud fue por mediador, mencionó dos soluciones:
(1) el banco actual redacta una carta confirmando que no se aplican intereses de cancelación anticipada
(2) contrato un crédito forward en el banco nuevo para este crédito que vence en 2025
Para cualquiera de las dos opciones, no vio razones por las que no podría resolver el problema y conseguir la aprobación del crédito con las condiciones de la solicitud.
Mi mediador dice que eso no es posible. ¿Qué es correcto y qué debo hacer ahora?