M.Meßfehler
24.01.2019 21:13:41
- #1
Hola a todos
Me alegraría intercambiar opiniones y recibir una valoración sobre mi problema.
Nosotros, una pareja joven con un hijo en camino, queremos construir una vivienda nueva en un municipio de Alta Baviera en un terreno existente con una edificación antigua.
Nos hemos encontrado con lo siguiente:
La edificación antigua está en un terreno de aproximadamente 450 m² que surgió en 2006 tras una división parcelaria.
El terreno fue medido en 2006 por la oficina de topografía y se trazó un límite en el lado oeste. El límite corre por el lado oeste de la edificación antigua y continúa hacia el sur hasta la calle.
La edificación data de aproximadamente 1930 y fue ampliada con anexos a lo largo de los años.
Al edificio residencial se le agregó alrededor de 1946 en el lado oeste, a lo ancho del edificio, un taller de carpintería. La estructura del techo se amplió entonces para este anexo.
Alrededor de 1960 se construyó otro anexo, esta vez en el lado norte del edificio, hasta el límite del terreno vecino. Poco después, la construcción se amplió nuevamente con otro anexo en el lado norte del edificio, también hasta el límite con el vecino. Un carpintero diligente. Según nuestros planos, en ese momento existía una construcción en el límite de 14,28 m.
En los años 70 se acordó e inscribió una servidumbre de distancia con el terreno vecino del norte. Todas las renovaciones y ampliaciones están autorizadas y la construcción en el límite en el lado norte del edificio está “asegurada” mediante dicha servidumbre. El taller fue “abandonado” y los espacios se usan como trastero y almacén.
Antes de la división del terreno en 2006, el entonces copropietario y actual vecino convirtió en los años 80 un cobertizo-taller junto a nuestro edificio actual en una vivienda.
Según el plan de presentación de aquella vivienda, una parte del primer anexo de nuestro edificio residencial, el antiguo taller, habría debido ser parcialmente demolida para no obstaculizar las distancias requeridas para la vivienda vecina.
Los propietarios conjuntos de entonces, dos hermanos, aparentemente desistieron de la demolición, ya que el edificio permanece con sus dimensiones planificadas y también el vecino (hermano) según mi estimación construyó según lo planeado.
En 2006 se produjo la división de la propiedad común por parte de los propietarios y nuestra adquisición del terreno. Después de la división, hasta hoy existe una construcción en el límite de 26,18 m.
Así llego a las primeras preguntas. La construcción permitida en el límite de 15 m para edificios auxiliares según la BayBO (supongamos que se trata de edificios auxiliares) probablemente se ha superado desde la medición.
Si existe una servidumbre de distancia para el lado norte del edificio y esta construcción es legal, ¿cómo queda entonces la nueva frontera y la construcción en el límite resultante? ¿Es ilegal según el derecho de construcción?
El vecino en el oeste construyó según lo planeado, pero no se realizó la demolición parcial por las distancias. Incluso si la división se revierte, las distancias entre los edificios no se cumplirían, ¿cómo se presenta esta situación?
Espero que no haya sido demasiado por ahora y que tengan una opinión al respecto.
Adjunto un plano de situación, con la demolición teóricamente planeada marcada.
Pero quizás más sobre eso luego. El número de parcela es 335/4
Saludos
Martin

Me alegraría intercambiar opiniones y recibir una valoración sobre mi problema.
Nosotros, una pareja joven con un hijo en camino, queremos construir una vivienda nueva en un municipio de Alta Baviera en un terreno existente con una edificación antigua.
Nos hemos encontrado con lo siguiente:
La edificación antigua está en un terreno de aproximadamente 450 m² que surgió en 2006 tras una división parcelaria.
El terreno fue medido en 2006 por la oficina de topografía y se trazó un límite en el lado oeste. El límite corre por el lado oeste de la edificación antigua y continúa hacia el sur hasta la calle.
La edificación data de aproximadamente 1930 y fue ampliada con anexos a lo largo de los años.
Al edificio residencial se le agregó alrededor de 1946 en el lado oeste, a lo ancho del edificio, un taller de carpintería. La estructura del techo se amplió entonces para este anexo.
Alrededor de 1960 se construyó otro anexo, esta vez en el lado norte del edificio, hasta el límite del terreno vecino. Poco después, la construcción se amplió nuevamente con otro anexo en el lado norte del edificio, también hasta el límite con el vecino. Un carpintero diligente. Según nuestros planos, en ese momento existía una construcción en el límite de 14,28 m.
En los años 70 se acordó e inscribió una servidumbre de distancia con el terreno vecino del norte. Todas las renovaciones y ampliaciones están autorizadas y la construcción en el límite en el lado norte del edificio está “asegurada” mediante dicha servidumbre. El taller fue “abandonado” y los espacios se usan como trastero y almacén.
Antes de la división del terreno en 2006, el entonces copropietario y actual vecino convirtió en los años 80 un cobertizo-taller junto a nuestro edificio actual en una vivienda.
Según el plan de presentación de aquella vivienda, una parte del primer anexo de nuestro edificio residencial, el antiguo taller, habría debido ser parcialmente demolida para no obstaculizar las distancias requeridas para la vivienda vecina.
Los propietarios conjuntos de entonces, dos hermanos, aparentemente desistieron de la demolición, ya que el edificio permanece con sus dimensiones planificadas y también el vecino (hermano) según mi estimación construyó según lo planeado.
En 2006 se produjo la división de la propiedad común por parte de los propietarios y nuestra adquisición del terreno. Después de la división, hasta hoy existe una construcción en el límite de 26,18 m.
Así llego a las primeras preguntas. La construcción permitida en el límite de 15 m para edificios auxiliares según la BayBO (supongamos que se trata de edificios auxiliares) probablemente se ha superado desde la medición.
Si existe una servidumbre de distancia para el lado norte del edificio y esta construcción es legal, ¿cómo queda entonces la nueva frontera y la construcción en el límite resultante? ¿Es ilegal según el derecho de construcción?
El vecino en el oeste construyó según lo planeado, pero no se realizó la demolición parcial por las distancias. Incluso si la división se revierte, las distancias entre los edificios no se cumplirían, ¿cómo se presenta esta situación?
Espero que no haya sido demasiado por ahora y que tengan una opinión al respecto.
Adjunto un plano de situación, con la demolición teóricamente planeada marcada.
Pero quizás más sobre eso luego. El número de parcela es 335/4
Saludos
Martin