Wissi
11.04.2017 10:38:20
- #1
Hola a todos,
tengo una pregunta sobre las posibilidades que tenemos en nuestro futuro terreno en cuanto a la modelación del terreno.
Hasta ahora, después de buscar un poco en el foro, he descubierto que algo así se regula en el plan de desarrollo urbanístico. Sin embargo, no sé muy bien cómo interpretar los siguientes pasajes:
¿A qué se refiere esto exactamente? ¿Solo a las áreas durante la fase de construcción? ¿Qué son exactamente estas superficies de compensación? ¿Tiene esto alguna relación con cómo queremos rellenar tierra más adelante para tener una terraza nivelada?
Y luego está el tema de los "puntos de valor biotópico". ¿También influyen en esto? Según el plan de desarrollo urbanístico se establece una necesidad de 126.716. ¿Debo entenderlo como un saldo de puntos que regula cuánto puedo modificar el suelo?
Gracias por su ayuda.
PD: Aquí un extracto del plan de desarrollo urbanístico. Nuestro terreno está marcado en rojo.

tengo una pregunta sobre las posibilidades que tenemos en nuestro futuro terreno en cuanto a la modelación del terreno.
Hasta ahora, después de buscar un poco en el foro, he descubierto que algo así se regula en el plan de desarrollo urbanístico. Sin embargo, no sé muy bien cómo interpretar los siguientes pasajes:
[*]E. Indicaciones: [...] Protección del suelo: Se debe tener en cuenta la protección del suelo fértil. La remoción de la capa superficial debe realizarse conforme al §202 del Código de Construcción, preferiblemente en un periodo de clima seco, para evitar la compactación del suelo causada por el tránsito y el traslado debido a las condiciones meteorológicas. Las afectaciones mecánicas al suelo superficial derivadas de la obra deben minimizarse mediante un manejo adecuado según la norma DIN18915. Especial atención debe prestarse al documento 3 (extracción de suelo, almacenamiento, incorporación estratificada, aflojamiento del suelo). La ocupación del terreno en el área de las instalaciones de obra y accesos, incluso fuera del área del plan, debe limitarse en la mayor medida posible. En el área de las superficies de compensación, el suelo debe conservarse en un estado lo más natural posible (sin extracción, sin tránsito)
¿A qué se refiere esto exactamente? ¿Solo a las áreas durante la fase de construcción? ¿Qué son exactamente estas superficies de compensación? ¿Tiene esto alguna relación con cómo queremos rellenar tierra más adelante para tener una terraza nivelada?
Y luego está el tema de los "puntos de valor biotópico". ¿También influyen en esto? Según el plan de desarrollo urbanístico se establece una necesidad de 126.716. ¿Debo entenderlo como un saldo de puntos que regula cuánto puedo modificar el suelo?
Gracias por su ayuda.
PD: Aquí un extracto del plan de desarrollo urbanístico. Nuestro terreno está marcado en rojo.