Lo de la sección C3 lo había entendido hasta ahora como que la altura de referencia (altura de la calle en el centro del edificio) solo se utiliza para determinar/fijar las alturas máximas del edificio.
Lo has entendido correctamente. Así quedan fijadas todas tus alturas de referencia, ya sea que las uses para tu nivel superior de piso terminado de la planta baja o no. Solo puedes influir en la ubicación exacta de esta altura mediante la posición del centro de tu edificio (desde donde se mide la altura del alero, etc.). Si dejas al descubierto la ménsula de tu sótano o rellenas el terreno hasta la altura del antepecho del piso superior: no puedes "modificar" la altura de tu edificio desde la calle con eso.
Por como te entiendo, también relacionarías eso con posibles alturas del terreno. Incluso con aquellas que, como promotores, nos gustaría cambiar más adelante, ¿verdad?
Ahí me malentendiste: esa indicación de altura no fija el trazado del terreno. Solo con él no puedes mover las alturas de referencia.
En el corte esquemático se indica al mismo tiempo el "terreno natural" (gris) y la "modelación del terreno" (negro). Pero no sé si solo son propuestas o si realmente el terreno se modelará así durante la urbanización.
El corte esquemático representa – para varias formas de techo declinadas – siempre lo mismo:
A la izquierda ves las parcelas del lado de la montaña, la zona edificable señalada con línea azul discontinua, en la que se recomienda, por ejemplo, colocar las casas hacia el centro. Luego está la barra de color beige que simboliza la calle planificada, cuya línea central sigue el terreno natural. A la derecha están las parcelas del lado del valle. Los edificios simbólicos se ubican del lado de la calle, en la línea límite de edificación.
La línea real del terreno natural se representa ficticiamente con una línea discontinua que cae de forma lineal (uniforme). La modelación del terreno (en cuanto a modificación realizada por los promotores) supone en el dibujo que el terreno se modifica desde la orilla de la calle en línea recta hasta el nivel del piso de la planta correspondiente, y dentro de la profundidad del edificio sube en la altura de un piso. Del lado de la montaña se accede entonces por el sótano, y del lado del valle en la planta baja.
Es recomendable seguir esta propuesta, ya que de otro modo habría una diferencia de altura con el vecino perpendicularmente, que debería ser terraplenada o apuntalada. Los promotores del lado de la montaña quedan con esta propuesta ya notablemente por encima de la línea de alturas de referencia con el piso del sótano. Para que no pierdan así una planta, se les concede 4 m más de altura en la cumbrera o alero. Aquí podría haber un punto de conflicto que modifique el plan hasta que tenga validez legal.
En la sección C4 no veo ninguna especificación referente a la altura de los garajes, por lo que, en principio, diferentes alturas del terreno entre parcelas vecinas no implicarían garajes más bajos – aunque esto pueda estar regulado en una normativa superior y por eso no conste en el plan de ordenación.
Mi consejo – pero no olvides: soy consultor empresarial, no topógrafo ni experto en derecho urbanístico – sería: oriéntate por la propuesta del plan de ordenación. Como vecino del lado del valle: planifica tu nivel superior del piso terminado de la planta baja aproximadamente al nivel de la calle. La modificación de la modelación del terreno debes hacerla tú mismo, el municipio se limita a seguir con la calle el trazado planificado y nada más. Coordínate con los vecinos. En dirección transversal seguirán más o menos el trazado de la calle, porque con ella también "fluye" la altura cero respectiva (y supongo que tus vecinos tampoco quieren que el agua de lluvia entre a la puerta de la casa, pero no quieren rellenar más allá).