Isokrates
25.03.2021 11:40:01
- #1
Los 10 kWp son irrelevantes para el impuesto sobre actividades económicas, ya que están muy por debajo del importe exento mencionado.
Aquí por favor tenga cuidado y no confunda con la exención de 24.500 euros en el impuesto sobre actividades económicas.
Como operador de una instalación fotovoltaica, que se quiere deducir fiscalmente en el impuesto sobre la renta, con una potencia instalada de más de 10 kilovatios, es decir, potencia no limitada, uno sigue siendo miembro obligatorio de la Cámara de Comercio e Industria (IHK).
Esto conlleva que, en principio, también se tiene la obligación de pagar la contribución en la IHK.
La única excepción es si el rendimiento comercial no supera los 5.200 euros al año, § 3 párrafo 3 frase 3 IHKG.
Por regla general, este importe no se debería superar, pero aun así se es miembro de la IHK.