Si compras el terreno, sin liberarte de la obligación con el arquitecto, no se aplica el impuesto sobre la adquisición tanto en la parte del terreno como en la de la casa. Véase TCUE, sentencia de 27.11.2008, C - 156/08.
Según esta sentencia *"solo [I]se consideraun tratamiento separado y, por lo tanto, impuesto únicamente sobre el suelo cuando el nuevo propietario busca por sí mismo una empresa constructora adecuada y no existe ninguna relación con el vendedor del terreno."
He marcado las diferencias - solo existe una obligación con el arquitecto, ¿no se puede elegir libremente la empresa constructora?
he marcado las diferencias: sólo existe una vinculación con el arquitecto, la empresa constructora siempre se puede elegir libremente, ¿no?
Esto se lee en el post inicial:
Sin embargo, en la conversación con el agente inmobiliario nos informaron que sólo obtendrimos el terreno si construimos con este arquitecto o, si no queremos, podemos comprarnos con una suma X.
Para mí "es" diferente. Es decir, el arquitecto realiza los planos hasta los planos de ejecución y luego también propone a los artesanos o, como alternativa, construye a precio fijo con un grupo fijo de artesanos.
hm, no interpretaría necesariamente "construir con el arquitecto [B]" como "adjudicación de los servicios de construcción", sino solo como "¿pero debe ser este y ese arquitecto quien planifique?" Tal vez el OP podría aclarar esta cuestión de detalle que no es nada insignificante, ¿por favor?
El arquitecto licita los diferentes servicios de construcción o solicita ofertas de varias empresas constructoras. Luego se decide qué empresa recibe la adjudicación. Principalmente se contactan empresas con las que ya se han tenido buenas experiencias. Así son las declaraciones del arquitecto. Lo más probable es que nosotros nos salgamos de esto y construyamos con nuestra empresa constructora favorita.