rollmops1978
11.08.2013 08:08:56
- #1
Hola a todos,
hemos recibido una oferta muy atractiva de un préstamo amortizable a través de un intermediario financiero, en la que todos los criterios relevantes están fijados según nuestras expectativas.
Lo único que me molesta mucho es la falta de una declaración de nulidad respecto a la cesión. En la oferta se indica explícitamente que las reclamaciones pueden ser cedidas a terceros.
Descarto al 99,9% que una cesión se produzca debido a dificultades de pago por nuestra parte (aunque esto pueda sonar arrogante). Tenemos un índice de financiación inferior al 70% y una cuota mensual inferior al 20% de nuestros ingresos netos disponibles en Hamburgo. Por eso también pudimos elegir al prestamista. Tenemos un tipo fijo durante 20 años al 3,05% y queremos pagar mucho más mediante la amortización extraordinaria del 5%.
Ahora mis preguntas:
¿Qué motivo podría tener un prestamista para ceder un préstamo que se está pagando conforme al contrato?
¿Puede el comprador del préstamo exigirlo inmediatamente y sin motivo? ¿Por qué debería hacerlo?
Para resumir: estoy muy satisfecho con el contrato y, desde mi punto de vista, tendría seguridad durante toda la duración del contrato sobre la carga mensual y además, máxima flexibilidad en la amortización extraordinaria. Al finalizar el tipo fijo, el préstamo debería estar completamente amortizado, de modo que las turbulencias en el mercado de capitales me importan un comino.
Solo me da miedo el escenario en el que alguien aparezca de repente en una fase de altos intereses y exija el pago del préstamo y yo mismo me arrepienta de haber firmado un contrato sin exclusión de la cláusula de cesión.
¿Qué opinan ustedes? ¿Cómo ven el tema en general?
Gracias de antemano y saludos,
el Mops
hemos recibido una oferta muy atractiva de un préstamo amortizable a través de un intermediario financiero, en la que todos los criterios relevantes están fijados según nuestras expectativas.
Lo único que me molesta mucho es la falta de una declaración de nulidad respecto a la cesión. En la oferta se indica explícitamente que las reclamaciones pueden ser cedidas a terceros.
Descarto al 99,9% que una cesión se produzca debido a dificultades de pago por nuestra parte (aunque esto pueda sonar arrogante). Tenemos un índice de financiación inferior al 70% y una cuota mensual inferior al 20% de nuestros ingresos netos disponibles en Hamburgo. Por eso también pudimos elegir al prestamista. Tenemos un tipo fijo durante 20 años al 3,05% y queremos pagar mucho más mediante la amortización extraordinaria del 5%.
Ahora mis preguntas:
¿Qué motivo podría tener un prestamista para ceder un préstamo que se está pagando conforme al contrato?
¿Puede el comprador del préstamo exigirlo inmediatamente y sin motivo? ¿Por qué debería hacerlo?
Para resumir: estoy muy satisfecho con el contrato y, desde mi punto de vista, tendría seguridad durante toda la duración del contrato sobre la carga mensual y además, máxima flexibilidad en la amortización extraordinaria. Al finalizar el tipo fijo, el préstamo debería estar completamente amortizado, de modo que las turbulencias en el mercado de capitales me importan un comino.
Solo me da miedo el escenario en el que alguien aparezca de repente en una fase de altos intereses y exija el pago del préstamo y yo mismo me arrepienta de haber firmado un contrato sin exclusión de la cláusula de cesión.
¿Qué opinan ustedes? ¿Cómo ven el tema en general?
Gracias de antemano y saludos,
el Mops