Pero un "obligatorio" es tan claro que realmente no se necesita ninguna consulta al respecto.
Para ello, la formulación citada - que como se mencionó, no se aclara en la justificación del plan - es tan incomprensible que está en el nivel de "no puede ser peor":
2. se habla de una longitud del edificio para la cual se establece que la profundidad del edificio debe ser igual a la anchura del edificio. ¿Ah, sí????
En dos de estos tres términos el contenido ya debe ser igual, puesto que en total solo hay dos dimensiones. El abogado ni siquiera descarta esto por sí mismo, sino que se lo envía a su asistente. Puede escoger si es indeterminado o incomprensible.
y 1. eso debe aplicarse si el segundo piso completo no se construye en un ático - otra vez sin ninguna comprensibilidad, tampoco en la justificación del plan. Normalmente, una formulación así en una pendiente - la cual no tenemos aquí - indicaría que un segundo piso completo ya puede aparecer como un sótano. O bien, se refiere al piso superior de una villa tipo Anstatt que no se denomina "ático" por falta de inclinaciones. Sin embargo, el municipio aquí no justifica por qué se debería exigir entonces una planta cuadrada (y tampoco me puedo imaginar una justificación resistente a apelaciones). La justificación de un plan de desarrollo urbano no cumple su sentido y propósito si no consigue disipar la impresión de arbitrariedad de las disposiciones. Este plan de desarrollo es demandado y anulado por un abogado novato (o un especialista en derecho de divorcios) sin mayor problema. Con tales actos administrativos nadie sale beneficiado, y mucho menos quienes buscan seguridad jurídica para construir. Probablemente la frase sirvió para apaciguar a un revoltoso sin partido, para terminar la consulta antes de la medianoche :-(