Si eso no se elimina, ¿cuál es la consecuencia?
La compra se realiza de todas formas. Pero, ¿el notario recibe el 0,5% por la inscripción en el registro de la propiedad (prenda hipotecaria), que no hace?
¿No se puede encontrar una redacción en la que ambas opciones sean posibles - sin financiación y con financiación parcial? ¿O ningún notario acepta eso? Al final, simplemente transfiero el monto total al vendedor o debo financiarlo y el notario lo anota. Dependiendo de lo que ocurra, el notario hace la liquidación.
Creo (sé) que no tienes ninguna idea. En el contrato de compraventa no se acuerda inicialmente nada respecto a una financiación. Porque es un contrato de compraventa.
Pero: en el contrato de compraventa puede incluirse un poder para la constitución de prenda hipotecaria del vendedor. Eso es habitual. Porque para la constitución de una prenda hipotecaria es imprescindible el vendedor. Al menos hasta que te conviertas en propietario. Lo que normalmente sucede después de que pagas con una financiación. Y para eso necesitas la prenda hipotecaria.
Esa es la única razón por la que se le dice al notario que tal vez vas a financiar. Si no hay un poder en el contrato de compraventa, el vendedor debe acudir al notario junto contigo para la constitución de la prenda hipotecaria. Eso es absurdo - y para ti es un problema, por ejemplo, si él se va de vacaciones seis semanas o vive en otra ciudad. Y tu crédito no puede ser desembolsado.