Bueno, no existe protección del estado sin un permiso de construcción otorgado en algún momento. No basta únicamente con la antigüedad del edificio para la protección del estado: el edificio debe haber sido aprobado en algún momento para esta protección. Según tengo entendido, no existe prescripción en el caso de construcciones ilegales. Por lo general, si acaso, se tolera mientras esté habitado. Sin embargo, en tu caso, además, la casa ha estado deshabitada durante años y, en consecuencia, se ha deteriorado.
Desde mi punto de vista, una luz de esperanza sería solo si la oficina de construcción se hubiera pronunciado en algún momento desde la construcción del edificio (por escrito) de alguna forma, indicando que no tomará medidas contra la construcción ilegal y que acepta la edificación a largo plazo. Sin embargo, las probabilidades de esto son, según toda previsión, bajas. Aquí probablemente entra en juego el abogado, que ciertamente sabe mejor hasta qué punto se pueden interpretar ciertos documentos al respecto.