¿qué párrafo o artículo o algo por el estilo dice explícitamente que una entrada de casa a 5 metros de la frontera se considera "construcción en la frontera", solo porque forma parte del garaje? No puedo encontrar esta regulación, pero todos hacen referencia a ella.
Art. 7 párr. 4 última frase BayBO* ...
¿El pasillo es funcionalmente la casa y posiblemente no cumple la distancia?
*Edición:
La referencia citada arriba solo es válida para la versión antigua de la BayBO, que la búsqueda en el móvil mostró, y anteriormente decía:
"La conexión constructiva de esta construcción en la frontera con un edificio principal o con otro edificio anexo es permitida, siempre que estos edificios cumplan por sí solos las áreas de distancia que les corresponden"
Según la legislación actual, el argumento[B] no se deriva directamente de (ahora) § 6 párr. 8 BayBO. Allí se indican las condiciones bajo las cuales un garaje no tiene que respetar las áreas de distancia. La conexión de edificios ahora se regula en otro contexto en el § 6 párr. 6 oración 3 de la Bayerische Bauordnung.
Si ahora una parte ya no es funcionalmente un garaje, sino una entrada a la casa, en mi opinión se añade un uso que podría, pero no necesariamente debe, eliminar el privilegio para la construcción en la frontera, como muestran las indicaciones de la autoridad de construcción aquí. Las distancias también se cumplen para el pasillo como parte de la casa, dependiendo de la altura H.
Por lo tanto, preguntaría nuevamente a la oficina exactamente en qué base legal y con qué argumentos se apoyan.