Planificación del plano para una casa bifamiliar en pendiente

  • Erstellt am 16.05.2017 14:23:17

11ant

04.02.2020 14:53:17
  • #1

Sí, y es una pena que ahora tengáis que aprovechar esa fuerza :-(
 

tumaa

04.02.2020 15:40:24
  • #2


Veo aquí empatía, ¡sigue así!
 

11ant

04.02.2020 15:46:20
  • #3

Yo siempre la tengo, solo que funciona de manera diferente a la de los neurotípicos.
 

sichtbeton82

28.02.2020 11:22:45
  • #4
No he escrito nada aquí desde hace tiempo, pero es increíble la incompetencia y/o arrogancia que se encuentra en una obra de este tipo...

Lo bueno de antemano: el sótano y la planta baja están casi terminados. No sin defectos, pero terminados. Mañana vienen los pintores o los yeseros para finalizar.

En el ático, sin embargo, el alicatador no terminó el baño principal. Le rescindí el contrato de forma extraordinaria. Posteriormente hubo un acuerdo de terminación. Hasta ahí todo bien. La razón me sigue enfadando. La creencia de que una factura con la nota “3% de descuento por pago dentro de los 7 días” ya vencería después de 8 días.

Un extracto:

El contratista ya faltó en la obra el 11.02.2020 y comunicó al arquitecto del cliente el 13.02.2020 que había suspendido su trabajo debido a la factura impagada 4388 del 31.01.2020. El arquitecto le explicó al contratista el 13.02.2020 que la suspensión del trabajo no estaba justificada. Además, se le mostraron las consecuencias de su comportamiento, la rescisión por parte del cliente con reclamación de daños y perjuicios.

Mi escrito adicional al respecto, lamentablemente no se puede resolver de otra forma:

Usted tiene derecho a suspender los trabajos si no pagamos los pagos parciales o no los pagamos en su totalidad. En este sentido, usted suspendió los trabajos el 11.02.2020, [13.02.2020] y el 18.02.2020 y hoy, 19.02.2020, [como se supo hoy: también hoy, 20.02.2020]. Sin embargo, esto está sujeto a una previa fijación de plazo por su parte. Usted incumplió esta fijación de plazo y no podía/no puede suspender sus trabajos. Si lo hace de todos modos y pone en peligro la fecha de finalización (21.02.2020), podemos rescindir el contrato por causa justificada, lo que a su vez le obliga a indemnizar. […]

No se puede negar que la suspensión del trabajo representa para el contratista un riesgo considerable. Si el contratista comete un error de derecho en su evaluación y su reclamación basada en ello es infundada o aún no ha vencido, la suspensión del trabajo constituye un rechazo serio y definitivo del cumplimiento por parte del contratista, con la consecuencia legal de que el cliente puede rescindir inmediatamente el contrato por causa justificada y reclamar daños y perjuicios en lugar del cumplimiento. Por ello, el contratista está bien aconsejado de comprobar cuidadosamente en primer lugar si la factura parcial está realmente vencida y si existe una reclamación fundada. En segundo lugar, siempre es necesaria una reclamación escrita del contratista con el anuncio de la suspensión ante el cliente. El contratista debe tener en cuenta que en caso de disputa puede probar la recepción de su reclamación con la fijación del plazo posterior a la fecha de vencimiento por parte del cliente. Si se cumplen estos requisitos, normalmente el contratista estará seguro con la suspensión del trabajo.

Comprobación del primer paso (vencimiento):

Usted emite una factura con fecha de emisión 31.01.2020 y con el plazo de pago “3% de descuento por pago dentro de los 7 días”. Un plazo para descuento siempre es un plazo voluntario bilateral para pagar. Esto significa que si no se utiliza el descuento, se aplica el plazo legal de pago de 30 días (21 días según VOB/B). Por lo tanto, el retraso en el pago no se había producido en la fecha de suspensión del trabajo (11.02.2020, 18.02.2020 y 19.02.2020). Según el plazo de pago aún no ha ocurrido el vencimiento.

Debe adjuntar a las facturas parciales una relación comprobable de los servicios prestados conforme al contrato, que nos permita una evaluación rápida y segura del trabajo. Como esto no se ha realizado, no se produce el vencimiento.

Representación del estado de la obra incluyendo medición intermedia

Según § 632 a párrafo 1 frase 2 del Código de Construcción y § 16 párrafo 1 nº 1 frase 2 de la VOB/B, los trabajos que se facturan con la factura parcial deben probarse mediante una lista que permita una "evaluación rápida y segura del trabajo". Solo entonces la factura parcial es exigible para su pago. La lista comprobable con la medición debe referirse a la descripción del trabajo. Los clientes deben poder comprobar antes del pago si el estado de la obra convenido se ha prestado de forma comprobable y sin defectos, y por tanto si la factura parcial ha vencido.

Esto significa en la práctica también adjuntar una medición intermedia. En ningún caso basta la formulación genérica “a cuenta” con una cantidad redonda, por ejemplo, 5.000,00 EUR. En principio, no existen diferencias significativas en la capacidad de verificación entre facturas parciales y facturas finales. Si el contratista quiere evitar pruebas extensas de medición en facturas parciales por motivos de rapidez, las posibles facilitaciones para las facturas parciales deben estar reguladas claramente en el contrato de antemano. En caso de duda, entonces se deben regular detalladamente los requisitos para la comprensibilidad y verificabilidad de las facturas parciales, por ejemplo, que se permitan mediciones aproximadas, estado aproximado del trabajo, etc. Si faltan estas “reglas de facilitación” es imprescindible una medición intermedia correcta y completa con todos los bocetos, tablas, etc.

La factura parcial no vence mientras el contratista no haya probado el estado real del trabajo con una factura parcial verificable.

Comprobación del segundo paso (reclamación escrita):

Breve y conciso: no se realizó.

Nota adicional sobre los requisitos fiscales respecto a las formalidades de las facturas parciales. El siguiente punto 6 quizá tampoco sea suficiente en la factura:

Cada factura emitida debe contener según § 14 apartado 4 de la Ley del IVA los siguientes datos:

1. nombre completo y dirección completa del empresario que realiza la prestación y del destinatario de la prestación

2. el número de identificación fiscal o número de IVA del empresario que realiza la prestación

3. fecha de emisión

4. un número de factura único y consecutivo

5. alcance y tipo de prestación

6. momento de la prestación

7. el importe de la prestación así como cualquier reducción de precio acordada por adelantado (por ejemplo, descuentos), siempre que no esté ya incluida en el importe

8. el tipo impositivo aplicable y la cantidad de impuesto correspondiente al importe

***********************************************************

Sobre su “notificación de impedimento”:

Contenido:

El primer párrafo se refuta en cuanto al factor temporal, ya que se pudieron realizar otros trabajos. Además, se debe señalar que acordamos, independientemente de la no finalización de otros oficios, comenzar los trabajos de alicatado en el sótano y el cuarto de servicio, ya que la mudanza estaba prevista para el 31.12.2019.

Los trabajos se reanudaron a partir del 06.01.2020. Desde el 06.01.2020, según su escrito, hubo una “ligera reorganización temporal” debido al retraso en la instalación sanitaria.

Trabajaron dos semanas en diciembre. Querían terminar en cuatro semanas. Probablemente también porque querían trabajar con dos personas al mismo tiempo. En consecuencia, a partir del 06.01.2020 quedaban otras dos semanas y por tanto finalización el 17.01.2020. Si ahora, como se acordó, terminan el 21.02.2020, esto supone un retraso de cinco semanas. Esto ciertamente no justifica la “ligera reorganización temporal”.

Forma:

Para asegurar su derecho a la prórroga del tiempo de construcción, el contratista debe notificar al cliente por escrito el impedimento (retraso). Como la notificación al arquitecto director de obra solo es suficiente en casos excepcionales, el contratista debería optar por la vía segura y enviar la notificación de impedimento al cliente. El contratista no tiene derecho a que se tengan en cuenta las circunstancias que entorpecen si no cumple con esta obligación de notificación.

También hay una notificación de impedimento si el impedimento consta en el acta de reuniones de obra o está reflejado en el informe diario de obra, siempre que llegue al cliente o esté firmado por este.

Durante la ejecución de una obra puede producirse un impedimento en la ejecución. En un contrato VOB se establecen reglamentaciones detalladas en § 6 de la VOB/B. El contratista debe notificar al cliente inmediatamente por escrito el impedimento según § 6 apartado 1 VOB/B. Esto debería hacerse análogamente frente a un comprador privado o consumidor. Sin embargo, no es requisito que el impedimento ya se haya producido. La notificación debe hacerse ya en caso de preocupación por parte del contratista. En esencia es una obligación adicional contractual.

Al redactar una notificación de este tipo siempre hay que tener en cuenta cuál es su función. El propósito de la notificación de impedimento es la protección del cliente. Este debe estar informado de manera completa y detallada sobre las perturbaciones existentes y sus posibles efectos en el avance de los trabajos para poder tomar medidas a tiempo y conseguir remedios. Es decir, la notificación tiene una función de información, protección y advertencia.

No basta con comunicar de forma genérica que hay impedimentos. El contratista debe exponer con la mayor precisión posible qué trabajos concretos no puede realizar como estaba previsto debido a qué circunstancias, qué repercusiones tiene esto en el tiempo de construcción y otras medidas, por qué no existen alternativas, etc. Si los trabajos no se hacen imposibles sino solo más difíciles por los impedimentos, el contratista debe indicar con la mayor exactitud posible las dificultades que surgen por el cambio necesario en el proceso constructivo.

El contratista tiene la obligación de hacer todo lo razonablemente posible para la continuación de la obra y de reemprender los trabajos tras cesar las circunstancias que impiden. Debe proteger las obras ya realizadas de daños y promover activamente la continuación de la ejecución.

En conclusión, el contenido de la “notificación de impedimento” es discutible y la forma insuficiente. El plazo de finalización contractual original, dentro de cuatro semanas laborables (excluyendo Navidad y vacaciones) desde el inicio, es decir, el 17.01.2020, sigue vigente. Renunciamos de forma general y cooperativa a cualquier reclamación de daños por nuestra parte desde esa fecha hasta hoy.

***********************************************************

Se trata aquí de la cuarta factura parcial. Los tres primeros pagos parciales se han pagado todos puntualmente y en su totalidad, aunque ya podríamos haber hecho retenciones por defectos. Hasta ahora se han pagado xx.xxx,xx EUR (bruto) puntualmente. Ahora está en discusión una retención del descuento de 124,95 EUR (bruto). Usted se pone en peligro con su conducta por esta cantidad. Como se ha expuesto anteriormente, también es totalmente incomprensible desde el punto de vista legal.

Cabe señalar que el contratista no está autorizado a suspender los trabajos si el pago pendiente es tan pequeño que no guarda proporción con el trabajo aún por realizar. Por un retraso en el pago insignificante, el contratista no tiene derecho a negarse a ejecutar conforme al principio general de buena fe.
 

Matthew03

28.02.2020 12:42:36
  • #5
ops: ¿Ya has recibido alguna reacción al respecto?
 

sichtbeton82

29.02.2020 05:06:20
  • #6
El contrato de rescisión fue firmado. Pero este también es muy amable con AN. Dejé que me quitasen mi derecho a reclamar una indemnización por una cantidad baja. Primero, porque no necesito más contacto con la persona, y segundo, para ahorrar nervios y cerrar el asunto.

Pero, una vez más, fuimos demasiado justos, demasiado amables, demasiado confiados. En el contrato de rescisión se acordó que las baldosas restantes para el último baño principal del ático que aún hay que terminar se entregarían hasta ayer. Ahora hay excusas de que las baldosas fueron robadas... En principio, me da igual lo que haya pasado. Se acordó que fuera ayer, ¿debería ahora declarar el contrato de rescisión nulo y, como dice el carnicero, "hacer sangrar al cerdo"?

Por cierto, si él hubiera querido cumplir con su pedido, las baldosas ya deberían haber estado allí hace tiempo.
 

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