Estafa ETW - El esquema de disolución de la empresa desarrolladora inmobiliaria

  • Erstellt am 24.09.2020 15:35:06

DaSch17

25.09.2020 12:19:35
  • #1
Entonces, si el superávit de alquiler resultante del [ETW] después de todos los costos (también fiscales) supera claramente el ahorro al reinvertir el producto neto (precio de venta menos posibles costos de corretaje, devolución del préstamo y [VfE]) en la nueva financiación, yo también mantendría el apartamento otros 10 años. Si luego ha pasado un poco de tiempo, tal vez incluso se pueda vender mejor en 10 años.

La venta es sin duda la opción mucho menos riesgosa (sin pérdidas de alquiler, sin costos de mantenimiento imprevisibles debido a defectos)...

Quizás puedas acordar con tu banco un intercambio de hipoteca, para que el préstamo antiguo continúe. Así al menos no tendrías que pagar [VfE]...

Si la financiación total solo es viable con el superávit de alquiler del [ETW], probablemente no tengas una opción real...

Con nosotros es bastante parecido con el [ETW]. También lo mantenemos ahora al menos hasta que termine el plazo fijo de interés en 7 años y entonces pensamos nuevamente en venderlo. Lo calculé: para estar mejor con una venta, tendría que vender el [ETW] por aprox. 300. Lo compramos hace 3 años por 200. Actualmente vale seguramente alrededor de 240. Sin embargo, no encontraríamos un comprador por 300, por eso lo mantenemos.
 

11ant

25.09.2020 13:00:18
  • #2
Si recuerdo bien un aspecto que aquí se ha discutido nuevamente solo en tiempos recientes, podrías vender ahora sin pagar el impuesto a la especulación, pero en cuanto alquiles ya no, y entonces solo de nuevo después de diez años de mantenimiento.
 

DaSch17

25.09.2020 13:09:50
  • #3


No es del todo cierto. Si la compró en 2016, entonces puede venderla libre de impuestos en 2026, aunque la alquile a terceros desde 2021. Alternativamente, también puede vender ahora sin impuestos (mientras él mismo aún viva allí):

"Para que en la venta de la casa o del piso o del terreno no se genere ningún impuesto, el propietario del inmueble debe haberlo ocupado exclusivamente él mismo desde la finalización de la construcción o la compra o haberlo utilizado él mismo al menos en el año de la venta y en los dos años calendario anteriores.

Si el inmueble no fue utilizado por el propietario, entonces debe haber estado en posesión del vendedor durante 10 años para que no se aplique el impuesto a la especulación."
 

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