Creo haber leído que después de la elaboración del plan parcial de 1996 se introdujeron leyes estatales más recientes en las que, por ejemplo, se regulan las construcciones en lindes.
Existe el derecho urbanístico y el derecho de la construcción. El derecho urbanístico es derecho federal que autoriza a los municipios a emitir ordenanzas locales y se encuentra básicamente en el Código de Construcción (Baugesetzbuch) y en el Reglamento de Uso del Suelo (Baunutzungsverordnung). El derecho de la construcción es derecho estatal y se encuentra básicamente en el Reglamento Estatal de Construcción (Landesbauordnung) y en el Reglamento de Presentación de Proyectos de Construcción (Bauvorlagenverordnung).
El plan parcial es una ordenanza local y por lo tanto derecho urbanístico. Según esto, una construcción anexa es una instalación edificada que sirve al uso previsto de la zona y está subordinada al edificio principal. La caseta de jardín es un anexo muy típico en el sentido del §14 del Reglamento de Uso del Suelo, pero también la palomar, la conejera, la piscina, un pabellón, un invernadero... no hay una enumeración definitiva, ya que los arquitectos a veces son muy imaginativos al crear denominaciones de edificios.
No hay justificaciones en el plan parcial.
No, en el plan parcial en sí no. Pero para cada plan parcial debe existir una justificación de por qué se elaboró en primer lugar. Y si el plan parcial excluye en general las construcciones anexas, el proceso de ponderación debe reflejar el equilibrio entre el § 903 del Código de Construcción
El propietario de un bien puede, salvo que la ley o derechos de terceros se opongan, usar el bien a su voluntad y excluir a otros de toda interferencia.
y el § 1 del Código de Construcción
(5) Los planes urbanísticos deben garantizar un desarrollo urbanístico sostenible que armonice las exigencias sociales, económicas y medioambientales también con la responsabilidad hacia las generaciones futuras, y un uso justo del suelo que sirva al bien común, teniendo en cuenta las necesidades habitacionales de la población...
Si no lo hace, esto es un defecto que al menos justifica la autorización de una desviación según § 31 (2) 2. del Código de Construcción.
Por supuesto, la autoridad de aprobación tiene la sartén por el mango cuando se necesita un permiso. Porque ¿quién tiene tiempo para esperar la sentencia de un tribunal cuando quiere construir? Pero para tu caseta de jardín aplica el derecho de la construcción. Según § 60 (Anexo 1.1) tu proyecto está exento de procedimiento. No necesitas permiso. Sí, aún debes cumplir todas las normativas. Sin embargo, si no se encuentra una justificación para la exclusión general de las construcciones anexas, es dudoso que la autoridad actúe contra tu caseta de jardín.
¿Tu planificador conoce las costumbres locales? Entonces pregúntale qué opina. En caso contrario, consulta en la oficina de planeamiento y en la oficina de construcción y deja pasar un año sin respuesta negativa con justificación demostrable.