11ant
20.01.2024 00:45:57
- #1
No entiendo esto del todo ahora mismo. Si lo he entendido bien, son ya dos parcelas, solo que ambas pertenecen a los padres, ¿no? Entonces, para la parcela con la edificación parental no cambia nada.
Primero que nada, coincido con @11ant en la pregunta sobre el coeficiente de ocupación y su cumplimiento para la parcela resultante de los padres. Sin embargo, no entiendo (todavía) por qué esto sería una cuestión de acceso o de servidumbres.
No sabemos si la no superación del coeficiente de ocupación de la parcela de los padres (cuyas casa y garaje están en el lote 150/1) se ha valorado hasta ahora por parcela (150/1 y /2 evaluados conjuntamente) o por lote. En el peor de los casos, esto se revisará nuevamente en una solicitud de construcción (para 150/2 o para una parcela unificada de 150/1 y /2). A simple vista, la edificación residencial de 150/1 cumple con el coeficiente de ocupación, pero ¿será esto válido también al contabilizar la pavimentación de acceso de un corredor GFL?
150/1 y la parcela del taller 150/2 aparentemente no tienen accesos a la vía principal de la antigua Goethestraße. Al menos con diferentes propietarios, a 150/2 se le podría negar el derecho de construcción por falta de acceso, exigir un derecho formal GFL con la parcela sirviente 150/1, o plantearse la cuestión de autorizar un acceso desde la vía principal de la antigua Goethestraße. No lo sabemos, yo tampoco, pero la calle sin salida 149 no estará ahí por casualidad.
2 preguntas también me atormentarían:
1. ¿Están permitidas las casas gemelas? y
2. ¿Realmente se necesita una edificación en el borde en un terreno de este tamaño?
Me parece que habría suficiente espacio para prescindir de ello, solo para tener mayor libertad en el tamaño de los edificios.
1. no veo ninguna exclusión de "D" ni una determinación a favor de "E".
2. no, el OP aparentemente quiere hipotéticamente explorar la máxima ventana edificable y para ello asignar el ancho "perdido" del margen lateral a un uso con construcciones accesorias privilegiadas. En ese sentido, su cálculo es "ancho de la parcela menos tres metros a cada lado igual suma del ancho propio y el de la mitad de la hermana".