Escroda
22.07.2019 17:42:31
- #1
No soy en absoluto experto, pero ¿por qué se permite una altura de edificio de 5,50 m pero obligatoriamente de un solo piso sin plantas retranqueadas?
¿Has mirado ya la justificación del plan de ordenación?
En WA 4, además de la obligatoriedad de ser de un solo piso, se establece una altura de edificio correspondiente de 5,50 metros. Esto garantiza, además de la posibilidad de implementar una altura de techo generosa, que no se construya una planta superior (planta retranqueada) que quede retirada respecto a las paredes exteriores del edificio. Esto no correspondería a la idea urbanística de una escalonada disminución de altura. Sin embargo, con esta altura de edificio sí es posible la construcción de una cornisa.
¿Pero está permitido colocar habitaciones en la "galería"?
Sí, al menos no se me ocurre nada en contra. Pero con los 5,50 m se complica un poco. Aunque no es lo que buscan los planificadores urbanos, en mi opinión no se puede evitar con las disposiciones establecidas. Solo con los 5,50 m se complica un poco. Tendrías que hundir un poco la casa. Probablemente se vea bastante pobre. Pero la parcela es lo suficientemente grande para construir un lindo bungalow. Si lo ves de otra manera, es la parcela equivocada; entonces tienes que elegir algo de WA5.