Uiuiuiuiuiuiui, Auauauauau. Apenas podría haber habido más malentendidos :-(
Hicimos la planificación de nuestra casa con una empresa constructora localmente conocida (GU) basada en una oferta que incluía la descripción del servicio de construcción, presentamos la solicitud de construcción y concluimos la planificación de ejecución. El contrato debería habernos llegado antes del inicio de la obra. Después de preguntar y presionar varias veces, recibimos un correo electrónico dos días antes del inicio planeado de la obra, un sábado, con una actualización provisional de costos, pero todavía sin contrato.
La aceptación —incluso tácita— de una oferta convierte esta ya en un contrato. Si la oferta no cumplía con tus requisitos para un contrato, no deberías haberla aceptado. Ahora la has aceptado, con lo que has establecido un contrato (sin haber exigido correcciones en su contenido) y en principio serás responsable de indemnizar daños y perjuicios a la otra parte si quieres rescindir el contrato.
Sin ninguna justificación ahora se reclaman sobrecostos de aprox. el 10% del precio total de la casa. Esto nos llevó, junto con la autorización de construcción que aún no había llegado, a detener el proyecto de construcción hasta aclararlo. A su vez, esto llevó a que el GU rápidamente nos ofreciera la cancelación del proyecto y una remuneración por los servicios prestados según HOAI, lo cual rechazamos y exigimos el cumplimiento.
Al insistir en el cumplimiento, has reafirmado que existe un contrato. Lamentablemente, ambos probablemente cometieron errores: no acordaron el plazo de validez de los precios ni la limitación de su actualización en función de incrementos de costos a pesar de un inicio de obra aún incierto, entre otras cosas. No tienen derecho a corregir estas omisiones, sino que deben llegar a un acuerdo al respecto. Por eso el GU respondió a tu suspensión adecuadamente con la oferta de un contrato de resolución. En primera instancia, él tendrá éxito con la indemnización por sus gastos realizados (sin recargo por lucro cesante) y el juez incluso podrá elogiar su equidad; en segunda instancia, esto será confirmado en su totalidad o incluso podría cambiar a su favor, y si tu abogado tiene un mínimo de decencia, te explicará exactamente esto y te recomendará un acuerdo extrajudicial. Que el GU calcule ahora sus costos de planificación según HOAI es por un lado bastante elevado para una planificación básica, pero por otro lado absolutamente aceptable: ustedes omitieron acordar expresamente una regulación diferente, por lo que, en mi opinión, no es cuestionable que se aplique un estándar reconocido subsidiariamente. Estoy convencido de que incluso un árbitro te explicaría la situación de la misma manera.
Además, el GU quería cobrarnos los costos de cancelación de su contratista de obras, lo cual también rechazamos debido a la falta de la autorización de construcción.
Supongo que aquí no se refieren a gastos por la demolición de un edificio anterior, sino únicamente a los costos de cancelación del contratista de obras (que tiene la libertad, a diferencia del GU, de querer también que se le compense el lucro cesante para aceptar él también el contrato de resolución).
En resumen, te agradezco mucho por la sugerencia que me diste al presentar tu caso para pedir a mi abogado una contribución invitada en Baulotse-Hoffmann que explique claramente a los propietarios ilusionados con el aire qué es lo que realmente constituye la formación de contratos :)