Construcción con un contratista general - reclamación de costos adicionales poco antes del inicio de la obra

  • Erstellt am 15.11.2021 02:22:40

HilfeHilfe

16.11.2021 09:41:27
  • #1
¿A quién pertenece el terreno? Si antes había un edificio, también era parte del contrato. La demolición debe ser pagada.
 

hampshire

16.11.2021 09:46:44
  • #2

Yo tengo constantemente ese tipo de experiencias en mi trabajo. La base para una solución es calmar la emoción, primero pensar, luego actuar y siempre mantener una buena comunicación.
Para mí suena así:
Te molesta un aumento de precio, tu expectativa de una explicación no se cumple y detienes el proyecto por el momento. Tu contratista general interpreta que ya no quieres o no puedes continuar y reacciona en consecuencia.
Parece que has perdido de vista tu objetivo.
 

Ysop***

16.11.2021 12:18:13
  • #3


¿Puedo preguntar tontamente? Si se celebró un contrato, ¿por qué entonces no vale el precio ofertado?
 

11ant

16.11.2021 12:22:41
  • #4
Uiuiuiuiuiuiui, Auauauauau. Apenas podría haber habido más malentendidos :-(

La aceptación —incluso tácita— de una oferta convierte esta ya en un contrato. Si la oferta no cumplía con tus requisitos para un contrato, no deberías haberla aceptado. Ahora la has aceptado, con lo que has establecido un contrato (sin haber exigido correcciones en su contenido) y en principio serás responsable de indemnizar daños y perjuicios a la otra parte si quieres rescindir el contrato.

Al insistir en el cumplimiento, has reafirmado que existe un contrato. Lamentablemente, ambos probablemente cometieron errores: no acordaron el plazo de validez de los precios ni la limitación de su actualización en función de incrementos de costos a pesar de un inicio de obra aún incierto, entre otras cosas. No tienen derecho a corregir estas omisiones, sino que deben llegar a un acuerdo al respecto. Por eso el GU respondió a tu suspensión adecuadamente con la oferta de un contrato de resolución. En primera instancia, él tendrá éxito con la indemnización por sus gastos realizados (sin recargo por lucro cesante) y el juez incluso podrá elogiar su equidad; en segunda instancia, esto será confirmado en su totalidad o incluso podría cambiar a su favor, y si tu abogado tiene un mínimo de decencia, te explicará exactamente esto y te recomendará un acuerdo extrajudicial. Que el GU calcule ahora sus costos de planificación según HOAI es por un lado bastante elevado para una planificación básica, pero por otro lado absolutamente aceptable: ustedes omitieron acordar expresamente una regulación diferente, por lo que, en mi opinión, no es cuestionable que se aplique un estándar reconocido subsidiariamente. Estoy convencido de que incluso un árbitro te explicaría la situación de la misma manera.

Supongo que aquí no se refieren a gastos por la demolición de un edificio anterior, sino únicamente a los costos de cancelación del contratista de obras (que tiene la libertad, a diferencia del GU, de querer también que se le compense el lucro cesante para aceptar él también el contrato de resolución).

En resumen, te agradezco mucho por la sugerencia que me diste al presentar tu caso para pedir a mi abogado una contribución invitada en Baulotse-Hoffmann que explique claramente a los propietarios ilusionados con el aire qué es lo que realmente constituye la formación de contratos :)
 

Benutzer200

16.11.2021 13:12:23
  • #5

Terreno. se aplica el precio, pero también podría ajustarse. Como no sabemos cómo fue la oferta (y su aceptación), quién posiblemente debe asumir un retraso en el tiempo, si se acordó VOB en la oferta, etc., todo es posible.

Pero no importa lo que se haya acordado, si se realizaron servicios en el marco del pedido otorgado, estos deben ser remunerados. lo ha expresado muy bien ahora.
 

11ant

16.11.2021 13:20:06
  • #6

Tu pregunta para nada es tonta. Solo se llegó a un contrato legalmente válido, pero no a lo que Klein-Fritzchen (y aquí al parecer también el OP) llama un "contrato", es decir, donde dice "contrato" y luego viene una serie de párrafos, que a su vez están encabezados nuevamente por "garantía de precio" o algo parecido. Así surge, por un lado, la incomprensión del OP sobre la aparente ausencia de un contrato (en la forma esperada como un pergamino sellado, entregado por un mensajero a caballo), pero por otro lado sí existe un contrato válido (lamentablemente con disposiciones omitidas). Las disposiciones omitidas se sustituyen entonces por las costumbres habituales o permanecen como vacíos abiertos hasta que se subsanen mediante correcciones. Sin embargo, en este caso aparentemente no se llegó a un contrato preliminar para estar dispuesto a corregir y dejar el contrato en suspenso hasta entonces (como el OP aparentemente asume de forma ingenua y como algo obvio).

Así que debe haber sido así: el OP dijo "planifica y construye para mí una casa de xyz metros cuadrados" y el contratista general (GU) respondió con una oferta "planeo y construyo la casa del tamaño deseado con el equipamiento ABC conforme al pliego de especificaciones que conoces, por el precio tal y cual". A más tardar con el inicio de la planificación, el OP aceptó tácitamente la oferta del GU. Como se describe, ambos habrán omitido regular otros puntos, por ejemplo, la duración de la garantía de precio o la limitación de su ajuste ante costos incrementados. Pero esas omisiones por sí solas no impiden la validez del contrato celebrado: las partes son conjuntamente responsables por los vacíos en su contrato. Aunque también se haya omitido acordar condiciones de resolución, ambos se han puesto en manos de la buena voluntad del otro. Por ello, el OP podría ahora querer exigir el "cumplimiento", pero tal cumplimiento desafortunadamente no significa aceptar una subida de costos en un nivel "irreconocible" o "irrelevante". Sin embargo, él hace saber al GU esta postura, y este responde comprensiblemente con la oferta de un contrato de resolución (que el OP a su vez aparentemente no identifica como tal). Lógicamente, un abogado no puede ayudar aquí diciendo "voy a forzar al otro a que adopte parte de tu postura jurídica", sino solo explicarle al OP su situación (y su participación en haberla generado).

El aumento de precios en sí mismo simplemente se ha producido por la realidad. En el contrato existente —en caso de que no se disuelva— se incorporaría solo por no haberse regulado otra cosa. Desde mi punto de vista —como comerciante, no como jurista— la comunicación de los precios modificados es una comunicación de un cambio en la base del negocio. Al OP, aparentemente, no le es consciente que tuvo tres opciones para reaccionar: 1) Confirmar el interés > mantener el contrato aceptando los nuevos precios; 2) Manifestar el deseo de negociar un acuerdo de precios; 3) Rechazar los nuevos precios junto con la renuncia del interés (no del contrato) debido al cambio en la base del negocio y con referencia a ello > señal a la contraparte “por favor, presenta una oferta de resolución”. El GU aparentemente interpretó la reacción como la elección de la opción 3 y actuó de manera impecable en consecuencia. Ahora solo debe quedar claro para el OP que también debe pronunciarse sobre esta oferta. Actualmente él está en un contrato vigente en suspenso y puede darse por afortunado si el GU no le ha reclamado indemnización por los daños causados durante el tiempo en suspenso (que primero debería cuantificar para después poder reclamar). Que ahora se exijan las costas ya producidas me parece absolutamente razonable y esperado.
 

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