Questioner
22.11.2024 00:42:11
- #1
Querías construir dentro de los próximos dos años hace casi nueve años, ¿ahora importa un poco más de tiempo?
Sí, ahí ves cómo es eso de la planificación... en 2017 lamentablemente aún no podía prever que a principios de 2019 íbamos a tener un hijo, con quien no queríamos empezar un proyecto de construcción desde el principio, y cuando ya estábamos listos, llegó el coronavirus y casi acabó con la oferta de parcelas para construir.
Por eso estamos contentos de que ahora, con mucha suerte, hemos conseguido un terreno.
¿quizás te has pasado por alto una indicación especial así (?)
No, con seguridad no. He estudiado el plan de ordenación urbanística de arriba abajo: desde el número de espacios libres, la altura del alero, la forma y el ángulo del techo, hasta el derecho de que la ciudad pueda colocar en cualquier momento instalaciones de servicio comunitarias en medio de nuestro terreno, hasta que lo vendamos. Totalmente absurdo, pero créeme, no dice nada de eso. Pero conozco eso de otras zonas. A veces dice que en un área de 2 m de distancia al límite de la parcela se deben plantar al menos X plantas de las categorías A, B y C, pero al menos de dos categorías, etc.
En nuestro plan de ordenación urbanística también están indicadas áreas que deben ser plantadas, ahí incluso están señalados los árboles. Pero no en nuestro terreno.
Si la oficina de construcción en tu caso realmente no tiene base legal para exigir este plan de espacios libres, entonces a la inversa tampoco puede negar la aprobación por la falta del mismo; entonces que se atrevan a intentarlo primero.
Me temo que sí lo harán. Ahora también he estudiado la ordenanza del municipio de arriba abajo. Hay de todo... desde la ordenanza de áreas libres y la ordenanza de plazas de estacionamiento, hasta la ordenanza de rehabilitación del centro del pueblo, ordenanzas sobre derechos de tanteo, hasta la ordenanza sobre palomas y la ordenanza sobre instalaciones publicitarias así como la ordenanza de prohibición de carteles. También hay una ordenanza de cuidado de propiedades, en la que habría esperado encontrar alguna regulación, pero aquí solo está regulado qué y cuándo se debe quitar la maleza y el musgo o cuándo se debe quitar la hoja o cortar el seto, pero no que se debe tener o planificar uno.
De las otras legislaciones no conozco tampoco ninguna obligación para nosotros ni derecho para la ciudad...
Mañana llamaré amablemente para preguntar qué requisitos tienen para evitar un juego de ping-pong innecesario y luego me atreveré a preguntar en base a qué se fundamenta la exigencia para poder orientarme en esas indicaciones. Entonces estoy curioso...