Aunque existe una pequeña posibilidad de que el experto me contradiga, yo diría: la zona edificable en el plan de urbanismo no es una garantía, es decir, el otorgante del plan urbanístico no ha revisado previamente todos los registros catastrales, sino que con la delimitación específica de la parcela (cuando existe) solo hace la afirmación de que, según la voluntad del otorgante del plan urbanístico, la posible ubicación de los edificios no debe estar limitada únicamente por la distancia a la propiedad según la respectiva ordenanza estatal de construcción, sino que debe establecerse de manera más específica. Las zonas edificables para parcelas individuales no son lo habitual, generalmente solo se encuentran donde hay vacíos urbanos en una zona con un plan urbanístico antiguo o que hasta ahora se ha regulado mediante el §34 (como cuerdas imaginarias alrededor de los contornos de los edificios existentes, y las zonas edificables de hecho se traducen luego a las parcelas vacías). Como otro caso, solo conozco esto cuando se pretende asegurar que los edificios vecinos obtengan más iluminación "lateral" mediante un desplazamiento de las alineaciones de construcción. Exceptuando estos dos casos especiales, veo que en las zonas urbanísticas recién creadas las zonas edificables suelen abarcar varias parcelas. Por lo tanto, considero que derivar una negación de la aplicación de zonas de distancia a partir de la delimitación de la zona edificable es un argumento demasiado forzado.