En la ordenanza de construcción de Baja Sajonia no encuentro nada sobre la construcción abierta.
Porque la forma de construcción es derecho de planificación, que está descrito en el Código de Construcción y en la ordenanza de uso del suelo que has consultado correctamente.
De esto concluyo que no hay nada que considerar en cuanto a garajes.
Tu conclusión es correcta para el derecho de planificación. A menos que el plan de urbanismo establezca algo diferente (palabras clave: superficie edificable, coeficiente de ocupación del suelo).
Sin embargo, también debes tener en cuenta el derecho de ordenanza de construcción, que está regulado en la ordenanza estatal de construcción. Si en tu terreno no hay otros edificios privilegiados dentro de la distancia mínima al límite, puedes construir tu garaje de 9 m sin el consentimiento del vecino. Pero si, por ejemplo, ya tienes una caseta de jardín en el mismo límite o una palomar de 6,1 m de largo adosado a algún límite, superarás los valores máximos mencionados en §5 (8) 3 y necesitarás el consentimiento del vecino.