Wow, primero que nada muchas gracias por la respuesta y muchas gracias por el trabajo que te has tomado, ¡súper clase!
a continuación algunas informaciones:
¿Qué pasa con la parcela 831, que interpreto en el dibujo como entre la calle y el acceso a la propiedad que tú supones?
Tras consultar con el ayuntamiento se sospecha que tiene alguna causa histórica. Al menos pertenece al ayuntamiento y está catalogada como calle/vía de tránsito. La autoridad no ve problema en colocar la entrada allí.
Para 2 plantas completas (palabra clave villa urbana) es justo, o bien tendrás que aceptar una altura baja de techo (estimada aprox. 2,40-2,50 m)
No sería un problema, porque no planeamos una villa urbana. Desearíamos la casa con un techo a dos aguas y con miradores que lleguen hasta arriba (ver foto). ¿Alguien puede estimar en función del plan urbanístico si esto sería permitido?
Con respecto al techo, sería deseable una buena proporción entre la inclinación y la altura del muro bajo para que la planta superior se pueda aprovechar lo mejor posible.
¿Queréis construir con sótano? A primera vista no veo un sótano habitable, ya que el terreno con pendiente está principalmente en la parte inclinada de la parcela.
Sí, deseamos un sótano para sauna, cuarto de servicio, posible sala de fiestas y habitación de invitados. ¿Sótano habitable significa en este contexto que el sótano queda libre por el lado de la pendiente?
Debido a la forma del terreno, yo orientaría el frontón perpendicular a la pendiente, aunque los vecinos directos no lo tengan.
¿No impone el plan de ordenación la dirección de la cumbrera? Hasta ahora suponía que eso no está permitido. ¿Existe una disposición razonable de la casa y del garaje (doble) respetando la dirección de la cumbrera?
¿Hay una vista en alguna dirección que se quiera aprovechar?
Sí, la dirección oeste ofrece una bonita vista del Weserbergland, aunque más desde la parte superior del terreno (o desde la planta superior), ya que la fila de casas enfrente tapa un poco la vista.
