Retiro del contrato de trabajo dentro del plazo de desistimiento

  • Erstellt am 02.08.2018 09:15:53

LarsV

02.08.2018 09:15:53
  • #1
Hola a todos,

quizás alguien pueda ayudarme aquí "rápidamente". Mi esposa y yo, después de mucho pensar y discutir, nos hemos resignado a que no encontraremos una propiedad existente adecuada. Como en internet y también en los modelos de casas casi siempre se anuncia que se incluye un terreno si se construye con la empresa XYZ, hemos decidido optar por una casa prefabricada con la empresa X. Como ofrecen un servicio gratuito de terrenos, también nos decidimos por un contrato de obra, después de haber revisado la financiación (más un pequeño margen) con el banco.

Sin embargo, ha surgido un problema del que nadie advirtió y que nosotros no teníamos en cuenta: la oficina de impuestos. Como poseemos una propiedad adquirida por donación, que ahora lamentablemente es una herencia (que para nuestra familia es demasiado pequeña, no puede ser ampliada ni reformada adecuadamente), decidimos venderla; pero como no hemos vivido en ella dos años, tampoco la hemos tenido en propiedad durante 10 años y lamentablemente el donante falleció (el abuelo), ahora debemos pagar impuesto de sucesiones y además impuesto sobre ganancias especulativas en la venta.

Según los cálculos, esto destroza completamente nuestra financiación, ya que contábamos principalmente con el producto de la venta. Mal asunto. Muy mal asunto.

En el foro ya se ha escrito varias veces que los proveedores de contratos de obra suelen conformarse con un 10% de indemnización por cancelación del contrato.

Mi pregunta es ahora: como aún estamos dentro del plazo de desistimiento de 14 días, ¿podemos cancelar este contrato de obra sin tener que temer más costes?
 

Otus11

02.08.2018 09:28:17
  • #2


Esto sería entonces más bien un derecho de desistimiento, § 650 L) del Código de Construcción según la nueva redacción.
Y eso debería ser - sujeto a plazo - gratuito. La cancelación solo es posible si existe derecho de desistimiento (contrato o ley). La cancelación libre en cualquier momento, en caso de duda, cuesta dinero.

Por lo demás, vale la respuesta estándar del tipo A de los juristas:
"Depende...!" - por ejemplo, de lo que diga el contrato.

El derecho legal a la cancelación (después del vencimiento del plazo de desistimiento) junto con sus consecuencias legales estaría regulado en el § 648 del Código de Construcción según la nueva redacción - con una presunción refutable sobre la cuantía de los daños (5 %).
 

HilfeHilfe

02.08.2018 09:42:34
  • #3
Al abogado .... por cierto, ¿habéis consultado a un asesor fiscal en vuestro caso? Impuesto de sucesiones en una propiedad, ahí deberíais estar claramente por encima del límite exento.
 

Scout

02.08.2018 10:22:23
  • #4
¿Has hablado de la propiedad inmobiliaria con un asesor fiscal?

No hay que tributar si se ha vivido en la propiedad comprada en el año de la venta y en los dos años anteriores; después se puede vender libre de impuestos. Los años extremos cuentan para el período de tres años, sin necesidad de completarlo completamente, excepto el año intermedio.

Entonces solo quedaría el impuesto sobre sucesiones, con una exención para nietos de 200.000 euros.
 

LarsV

02.08.2018 10:27:00
  • #5


Muchas gracias por la rápida respuesta, revisaré el contrato otra vez y luego informaré. Hasta ahora suponía que dentro de los 14 días sería gratuito (ya que no se han prestado servicios).



¡Gracias también por la rápida respuesta! No se consultó con un asesor fiscal, de lo contrario seguramente no hubiéramos llegado a este problema. Pero en dos citas con el banco y una cita libre tampoco nos advirtieron de esta trampa. Ahora (por supuesto DESPUÉS de la firma) nos hemos topado con ello.

El límite exento entre abuelo y nieto es por cierto de 200.000 euros. Aquí en el sur se supera fácilmente. Por año se pagan entonces un 10 % de impuestos hasta llegar a cero después de 10 años.

Y como tan a menudo, el asesor fiscal de confianza está ahora de vacaciones :D Claro que sí.
 

LarsV

02.08.2018 10:29:30
  • #6


Muchas gracias por la respuesta. Eso es completamente correcto, sin embargo, no hemos vivido en la propiedad porque nos ofrece muy poco espacio. Quizás debería haber registrado una segunda residencia previamente. Pero como mencioné, no se tenía en cuenta la legislación fiscal.
 

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