Pero, este es más bien un caso para @Escroda
No he recalculado los cálculos en detalle, eso debe verificar la autoridad, pero los enfoques son fundamentalmente correctos, aunque un poco confusos, ya que aparece un índice de ocupación del suelo II que según la ordenanza de uso del suelo de 1968 no existe.
y precisamente para eso están los planes de urbanismo, para que no se viole el derecho a la intimidad.
No, para eso está el derecho de vecinos y este dice 2,50 m de distancia, que aquí se cumple con los balcones pero no con las terrazas.
Y el derecho de construcción: lamentablemente no hay un plano de ubicación con las áreas de distancia y las distancias a los límites. Por lo tanto, no es evidente si los balcones cumplen con el tercio permitido de la reducción de la distancia al límite, pero se puede dudar de ello.
pero aquí el índice de ocupación del suelo II no tiene nada que ver
Correcto y por eso no debería aparecer en tu formulario de cálculo en el punto 7.
pero no en la ordenanza de uso del suelo de 1977
... y tampoco en la ordenanza de uso del suelo de 1968, que según tus indicaciones debe aplicarse.