Escroda
13.01.2017 20:38:42
- #1
Eso que la mayoría de los propietarios construyen junto a su sala de estar para disfrutar del verano. Si puedes salir de tu casa a la terraza a través de una puerta que llega hasta el suelo, entonces la terraza no es una instalación secundaria según el §14 de la Ordenanza de Uso del Suelo, sino una parte de la instalación principal, es decir, de la vivienda, y debe ser totalmente considerada en el coeficiente de ocupación del suelo-1 y, por cierto, también debe estar dentro del área construible. También podrías ubicar tu terraza más atrás en el jardín, por ejemplo, como zona de barbacoa, siempre que el plan de urbanismo no lo prohíba. En ese caso no estaría conectada con la vivienda y sería una instalación secundaria subordinada que cuenta para el coeficiente de ocupación del suelo-2.¿qué es una "terraza situada directamente junto a la casa"?
Está implícito en el §20 de la Ordenanza de Uso del Suelo: (4) En la determinación de la superficie construida no se tienen en cuenta las instalaciones secundarias según el §14, balcones, logias, terrazas, así como construcciones que, conforme al derecho estatal, estén permitidas o puedan ser permitidas en las áreas de distancia (distancia lateral a la frontera y otras áreas de distancia). ¿Por qué se mencionarían expresamente las terrazas aquí si siempre fueran parte de las instalaciones secundarias? Admito que sigue ofreciendo margen de interpretación y se podría cuestionar aún más la redacción. Por eso existen comentarios especializados y sentencias judiciales sobre este tema, que la ciudad de Frankfurt a.M. ha recopilado muy bien en una guía sobre el coeficiente de ocupación del suelo y el coeficiente de superficies construidas y publicado en su sitio web.¿y dónde dice eso?