Escroda
09.03.2019 21:29:34
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El código de construcción protege solo el suelo fértil (§202) en caso de cambios importantes en la superficie terrestre. Por lo demás, mediante el §9 (3) autoriza al municipio a fijar las alturas, también para las superficies no edificables. Si el municipio hace uso de esta facultad y en qué medida, depende de él. Si tu cita es todo lo relativo a esto, aún pueden impedir una modelación demasiado permisiva los §§10 y 6 (1) 3. de la ordenanza estatal de construcción. Además, deben considerarse los §§9 y 10 de la ley de derecho de vecinos.Todavía no he profundizado en las disposiciones generales de la ordenanza estatal de construcción o del código de construcción, o si allí está la disposición