Lamentablemente debe ser así: La casa en caso de herencia, protección del cónyuge

  • Erstellt am 16.01.2019 18:11:41

HilfeHilfe

17.01.2019 15:01:49
  • #1
simplemente ahorrar el dinero o contratar un pequeño seguro de vida de riesgo a favor solo el uno del otro y ya está bien. En caso de fallecimiento, entonces pagar a los padres o escribir en el testamento que el cónyuge debe recibir el 100 % y que se debe pagar la parte obligatoria.

El seguro de vida de riesgo no cuesta nada.

Si uno ya antes de fallecer viene con alguna explicación, el estrés familiar está garantizado.
 

Elina

17.01.2019 15:16:31
  • #2
Gracias por la objeción.

¿Cómo encaja esta sentencia Az.: 12 O 82/17): según la cual el usufructo reduce la cuota hereditaria obligatoria?

Cita: "Al calcular el valor hereditario relevante para la cuota hereditaria obligatoria, el derecho de usufructo debe considerarse como un factor de reducción del valor, incluso si la demandada es la única heredera y, a la vez, titular del usufructo. El valor objetivo de mercado del inmueble heredado se ha reducido drásticamente debido al derecho de usufructo de la demandada, como explicó un perito."

También he leído sobre las donaciones, pero en esos casos sí se ha realizado una donación (es decir, transferencia de propiedad), generalmente a los hijos. En mi ejemplo anterior no se produce ninguna transferencia de propiedad, ¿verdad?
 

apokolok

17.01.2019 16:12:00
  • #3

Encaja exactamente con ello.
Si lees los fundamentos de la sentencia, tu caso se menciona justamente como ejemplo para diferenciarlo del caso juzgado.
La diferencia es: la señora no era copropietaria de la vivienda antes de la herencia.
Además, decisivo: en el momento de la donación (inscripción del derecho de usufructo) los socios no estaban casados.
 

nordanney

17.01.2019 16:24:40
  • #4
Primero que nada, hoy en día el banco está inscrito en el registro de la propiedad (si es que financian). La futura inscripción del usufructo/derecho de habitación o lo que sea es subordinada y se elimina en cualquier subasta, ya sea que la lleve a cabo el banco o un heredero. Para hacer que el usufructo sea "a prueba de subasta", el banco debe estar de acuerdo y renunciar a su hipoteca para pasar a un rango inferior. Pero no lo hacen, ya que con esto destruyen el valor del objeto desde el punto de vista del banco (el usufructo no se eliminaría en una subasta y por lo tanto casi no habría interesados). El momento de la inscripción del usufructo antes del fallecimiento es totalmente irrelevante. Lo importante es la relación con el banco.
 

Elina

17.01.2019 17:43:30
  • #5


Es cierto, el caso mencionado en la sentencia no encaja realmente aquí (se supone que se trata de cónyuges). Esto es lo que pude extraer de la sentencia; en todo caso, habría que consultar a un abogado en situaciones así. El asunto es lamentablemente más complicado de lo que se piensa.

Sin embargo, parece que aún hay una escapatoria. ¿Un regalo que esté vinculado a una contraprestación se valoraría de manera diferente? En mi ejemplo, los cónyuges se conceden mutuamente el usufructo sobre la respectiva parte. En el caso de un bien normal (o en dos ejemplares) que ambos se regalen mutuamente, todo sería inútil, ya que el patrimonio no se reduce y la parte obligatoria sigue siendo la misma. Pero con un usufructo regalado, (probablemente) sería diferente, porque el usufructo no es heredable y termina con la muerte de uno de los cónyuges. El valor regalado desaparece con la muerte y no forma parte de la herencia.



Gracias por la indicación, ¿puede un heredero que se inscribe en el registro de la propiedad por herencia solicitar la subasta de división aunque la carga hipotecaria del banco aún exista?
 

nordanney

17.01.2019 18:25:12
  • #6

Sí, práctica diaria, ya que muchos herederos no pueden ponerse de acuerdo
 

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