Lamentablemente debe ser así: La casa en caso de herencia, protección del cónyuge

  • Erstellt am 16.01.2019 18:11:41

Maria16

17.01.2019 09:54:37
  • #1
Se pueden regular las renuncias al derecho de legítima ya desde ahora y no es necesario, ni obligatorio, esperar al fallecimiento. Si ocurre el fallecimiento, los padres podrían renunciar a la herencia, sí. Pero también se puede hablar ahora con todos los que están vivos, acudir al notario y redactar los documentos correspondientes. Lo que es posible y cómo exactamente, lo aclararía con el notario. Por supuesto, esto solo es posible si la relación es buena ahora y si los padres realmente firmarían algo así.
 

HilfeHilfe

17.01.2019 10:23:10
  • #2


querían hacerlo con nosotros, los niños

yo digo no
 

apokolok

17.01.2019 10:46:18
  • #3
Bueno, la legítima es simplemente la legítima, el legislador ciertamente pensó en algo al respecto.

Si por alguna razón los herederos sienten tanto rechazo hacia la pareja sobreviviente que, por ejemplo, aceptan una subasta de división, simplemente han tenido mala suerte. No importa si son padres o hijos.

El momento en que se renuncia a la legítima no importa al principio. La pregunta suena como si ya hubiera algunos problemas, de lo contrario uno ni siquiera pensaría en ello.

Por lo tanto, no creo que sea posible una declaración de renuncia anticipada.

La única forma de protección: apartar ya la legítima probable (si no es posible de otra forma, poco a poco).
 

Elina

17.01.2019 14:19:59
  • #4


Solo para entender: ¿El derecho de usufructo solo puede ser cancelado si de hecho el banco, que primero inscribió sus derechos, es decir, aquí la hipoteca, deja que se subaste la casa?

Si lo veo bien, en un testamento berlinés la parte hereditaria que correspondería a los padres ya no es la parte legal de la herencia (= parte de la casa, inscripción en el registro de la propiedad como nuevo copropietario y por tanto el derecho a pedir una subasta de división). Sino solo la legítima. La legítima no genera copropiedad, sino que es una mera obligación de pago, por lo que una subasta de división quedaría descartada.

¿Pero incluso en una subasta de división el usufructo no podría ser cancelado si fue inscrito ANTES del fallecimiento, es decir, si tiene preferencia sobre los derechos del heredero?
 

Elina

17.01.2019 14:46:04
  • #5


Por eso el testamento berlín. Con él se excluye la parte legal de la herencia, que sería una copropiedad real de la casa, y se limita a la parte obligatoria, que es una simple reclamación de dinero. Así no se inscribe a los herederos en el registro de la propiedad, y la subasta de división queda excluida.

Entonces sólo quedaría tratar de depreciar la parte obligatoria tanto como sea posible. Se trata de un valor porcentual (en el caso normal del régimen matrimonial legal, los padres juntos tendrían sólo una cuarta parte como parte legal de la herencia y como parte obligatoria la mitad de eso, es decir, un octavo en conjunto (cada padre individualmente 6,25%).

Ahora bien, el 6,25% de nada también es nada.
Si, por tanto, mediante la inscripción de un usufructo mutuo durante la vida de los cónyuges se destruye prácticamente el valor de la casa para todas las demás personas, entonces queda poco del derecho obligatorio.

En última instancia, se trata de que el cónyuge sobreviviente no se enfrente de repente a reclamaciones económicas exorbitantes.

Resumen:
Cálculo con parte legal de la herencia y régimen de gananciales: los suegros recibirían el 25% de la herencia (propiedad de la casa): valor de la casa ej. 200 000, de esto 100 000 herencia (ya que se hereda la mitad): del cual el 25%:= 25 000 euros o 12,5%/ una octava parte de copropiedad en el registro de la propiedad incluyendo el derecho a la subasta de división
Adicional: si ambos padres ya no viven, también pueden heredar los cuñados/cuñadas, ya que siguen en la línea sucesoria legal

Cálculo con desheredación de los padres (testamento Berlín) y régimen de gananciales: los suegros sólo recibirían la parte obligatoria (reclamación económica): sin parte de la casa, sin inscripción en el registro de la propiedad, sin derecho a subasta de división. La parte obligatoria es la mitad de la parte legal de la herencia, es decir, 12,5% para ambos padres juntos o 6,25% si sólo vive un padre. Esto es 12 500 euros o 6 250 euros en reclamación económica.
Adicional: si ambos padres ya no viven, no hay derecho a heredar para los cuñados/cuñadas, ya que no tienen derecho a la parte obligatoria.

Cálculo con inscripción de usufructo: el valor de la casa se reduce por el derecho de usufructo, que depende de la edad del beneficiario (duración restante según tabla) y el valor anual de la casa. Para un beneficiario de 60 años se asume aproximadamente una duración residual de 15 años, y con un valor de la casa de 200 000 y un valor anual del 5%, se tendría 10 000 (valor anual) * 15 años = 150 000 euros como valor del usufructo. El valor restante de la casa sería entonces sólo de 50 000 euros y SOBRE ESO se calcula la parte obligatoria, aunque no estoy seguro si el valor restante de la casa se divide otra vez a la mitad, ya que sólo se hereda la mitad (por 1/2 de copropiedad). En el peor de los casos queda en 50 000, entonces el 12,5% de eso serían 6 250 euros para ambos padres juntos, o 3 125 euros para un padre solo (la mitad si sólo se toma la mitad del valor restante).
Eso sigue siendo mucho, pero no debería arruinar al cónyuge sobreviviente, ya que en caso necesario podría pedir otro crédito sobre la casa (la carga hipotecaria debería entonces ser muchas veces mayor que la deuda remanente).
Adicional: deben restarse los costos de la inscripción del usufructo en el registro de la propiedad por el notario (que también podrían ser varios cientos de euros).

Aquí excluyo la renuncia a la parte obligatoria. Por un lado, porque rara vez se consigue sin compensación (yo tampoco firmaría algo así sin remuneración), y por otro lado porque la seguridad jurídica es cuestionable cuando detrás del padre implicado está el servicio social, que probablemente también querrá recuperar sus gastos por la residencia/seguridad básica. Finalmente, la "empobrecimiento artificial" está excluido para quienes reciben prestaciones sociales.

Quizá otras personas también tengan el problema de una relación "no tan buena" con los suegros o tengan padres en seguridad básica o residencia, por lo que todo esto puede ser interesante para otros.

Si me he equivocado en alguna parte, por favor corregidme. ¡Gracias!
 

apokolok

17.01.2019 15:00:00
  • #6
La inscripción de un usufructo equivale a una donación. Aunque esto no debería ser relevante fiscalmente para los cónyuges, sí lo es para la porción legítima.

En las donaciones realizadas menos de 10 años antes del fallecimiento, se considera como parte del patrimonio hereditario el 10% de la donación por cada año correspondiente.
El problema es que mientras mantengas la propiedad del inmueble, el plazo de 10 años no comienza a correr.

No te será tan fácil evitar la porción legítima.
 

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